Los trabajadores que pierdan la incapacidad permanente por mejoría pueden recuperar su puesto, pero la empresa solo está obligada a reservarlo dos años

La Seguridad Social puede realizar revisiones y retirar la prestación si ve una clara mejoría.

Mujer con la pierna enyesada |Envato
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Los trabajadores que cobran una incapacidad permanente saben que el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) los puede llamar para hacerles una revisión. Si la Seguridad Social comprueba que la salud del pensionista ha mejorado, puede retirar la prestación y darle el alta.

En el caso de las incapacidades permanentes, el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este enlace) explica que, si la Seguridad Social (el INSS) prevé que la situación puede mejorar, la empresa estará obligada a reservar el puesto de trabajo durante un máximo de dos años. De esta forma, en el caso de perder la prestación, el trabajador tiene el derecho (pero no la obligación) de exigir su reincorporación.

Por norma general, las revisiones de la incapacidad permanente son cada dos años. Pero, a veces, esta revisión se puede hacer antes y la Seguridad Social puede notar una supuesta mejoría y retirar la pensión, a pesar de que el trabajador no se sienta totalmente curado. En estos casos, el trabajador no tiene por qué conformarse y volver al trabajo a la fuerza, pues puede acudir a la vía judicial para defender su pensión.

La justicia frena las altas injustificadas de la Seguridad Social

Aunque la norma permita revisar la incapacidad permanente antes de tiempo, la justicia señala que esto no siempre debe ser así. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó en una sentencia (que se puede consultar en este enlace) la Seguridad Social no puede retirar la pensión basándose en una mejoría ficticia si el trabajador sigue mostrando dolores. El fallo hace referencia a una trabajadora, la cual, a pesar de que sus lesiones seguían siendo incompatibles con el puesto, le dieron el alta.

A la mujer le reconocieron la incapacidad permanente en 2022 por padecer artritis psoriásica, depresión y migrañas crónicas. En la resolución, la Seguridad Social añadió que “se preveía una revisión por mejoría antes de dos años que le permitiría reincorporarse a su puesto”.

Cumpliendo el plazo, en septiembre de 2023 la Seguridad Social le abrió un expediente y apenas unos meses después, le retiraron la pensión por “mejoría en el estado de sus lesiones que le permite la reincorporación al trabajo”. Esto le hacía perder una pensión sobre una base reguladora de 1.751,25 euros.

La trabajadora, al ver que sus dolores le impedían seguir trabajando, acudió a los tribunales y es donde el TSJ le dio la razón. Los magistrados señalaron que “El estado de la trabajadora que justificó la declaración de incapacidad permanente total no ha mejorado, por lo que persiste la situación incapacitante para su profesión habitual de cajera reponedora”.

Por todo, podrá seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual a pesar de que la intención del INSS era retirársela y que se reincorporara a su puesto de trabajo. Este grado es el que inhabilita para su profesión habitual, pero que le permite el poder desarrollar otra actividad diferente y compatible con sus limitaciones.

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