La pensión de viudedad es una prestación contributiva cuya finalidad es cubrir la pérdida de ingresos de un hogar tras la muerte del cónyuge. Aunque el requisito principal y obvio es el fallecimiento de la pareja, la Seguridad Social exige unas condiciones adicionales, como acreditar una duración mínima del enlace en situaciones muy específicas. Esto se hace para evitar el fraude y que se pueda acceder a la pensión mediante uniones de última hora cuando ya se conoce la gravedad de una enfermedad.
Así lo explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 219 (disponible en este BOE), donde dice que la pensión de viudedad será rechazada si el fallecimiento del causante derivara de “enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal”.
En estos casos excepcionales donde la enfermedad ya existía antes de la boda, se requerirá, además, que “el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento”. Si la enfermedad aparece o se diagnostica después del enlace (es decir, sí es “sobrevenida”), este requisito del año no se aplica y se tiene derecho a la prestación.
Excepciones de los cónyuges supervivientes para cobrar la pensión de viudedad
Se exigen estos plazos a los cónyuges supervivientes siempre que la muerte de su pareja tuviese como origen una enfermedad común anterior a la boda. Sin embargo, la ley explica que en ese caso el cónyuge superviviente no perderá el derecho si cumple alguno de estos dos requisitos alternativos:
- Que existan “hijos comunes”.
- Que en la fecha de celebración del matrimonio se acreditara un periodo de convivencia previa como pareja de hecho que, “sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años”.
En el caso de las parejas de hecho, será necesario que la inscripción como tal en un registro específico o mediante documento público se hubiese realizado al menos dos años antes de la muerte. Además, se exige que se diese una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años, aunque este último requisito de los cinco años no se exige si existen hijos en común.
También se conceden ayudas a quienes no logran cumplir estos tiempos. Aquellos que no puedan acceder a la pensión de viudedad exclusivamente por no acreditar el año de matrimonio o los dos años de registro como pareja de hecho, tendrán derecho a una prestación temporal de viudedad con una duración máxima de dos años.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque aumenta al 60% de la base reguladora en el caso de que la persona beneficiaria cumpla estos requisitos:
- Una edad de 65 años o más.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- No tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- No tener rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 9.193 euros anuales.
Existen casos en los que se concede el 70% de la base reguladora. Para ello, será preciso que se cumplan, durante todo el periodo de cobro, los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga cargas familiares: Sucederá si convive con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados de al menos el 33% o menores acogidos o sujetos a guarda con fines de adopción. También si los rendimientos de la unidad familiar, sumados a los del pensionista, no superan en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos: eso sucederá si es superior al 50% de sus ingresos.
- Que los rendimientos anuales del pensionista no superen la suma de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Ejemplo real de una pensión de viudedad denegada por un matrimonio de tres meses
Para entenderlo mejor, vamos a ver este caso real recogido por NoticiasTrabajo en el que una mujer contrajo matrimonio con su pareja y tres meses después fallece a causa de un cáncer. Tras la muerte, la mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada.
¿El motivo? La Seguridad Social alegó que el fallecimiento se debió a una “enfermedad común no sobrevenida” (anterior al enlace) y, al no tener hijos comunes ni llevar un año casados, no cumplía los requisitos del artículo 219.2.
Ahora bien, la mujer llevó el caso a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón. ¿Cuál fue la clave? El tribunal confirmó que no existía ninguna prueba documental de que la enfermedad fuese previa. El diagnóstico médico oficial se produjo después de la boda.
La sentencia explicó que “no cabe afirmar por falta de prueba al efecto que se tratase de una enfermedad no sobrevenida” y recordó que el carácter sobrevenido o no de una enfermedad “debe analizarse a partir de su diagnóstico, no de hipótesis”. Gracias a esto, se le reconoció el derecho de la viuda a cobrar su pensión.