La Seguridad Social establece que la edad de jubilación ordinaria irá en función del total de años cotizados a lo largo de la vida laboral del trabajador. En 2026 esta edad está fijada en los 66 años y diez meses o en los 65 años para aquellos con al menos 38 años y tres meses cotizados. Ahora, el sistema público de pensiones es flexible y permite a ciertos trabajadores con limitaciones el poder jubilarse antes de llegar a su edad ordinaria.
Por norma general las jubilaciones anticipadas (aquellas que se dan antes de la edad ordinaria) conllevan recortes en la pensión, las cuales pueden llegar hasta el 30%, tal y como recogen los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años y sin sufrir recortes en la pensión.
Así lo recoge Real Decreto 370/2023 (disponible en este enlace), por el que se permite a los trabajadores a partir de los 56 años jubilarse sin recortes en su cuantía siempre y cuando cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y que padezcan una patología concreta.
Es decir, que no todos los trabajadores con este grado de discapacidad podrán acceder, sino que debe de ser por alguna de las enfermedades que vienen recogidas en el anexo I del Real Decreto, siendo las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
La normativa señala que para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados de los cuales, al menos 5 años debe de ser por alguna de estas patologías.
Aclarar que ahora la norma es más beneficiosa, pues si miramos a la antigua normativa bajo el Real Decreto 1851/2009, se pedía tener un mínimo de 15 años bajo algunas de estas enfermedades, siendo ahora más flexible y accesible.
Estas enfermedades no son fijas, pues la Seguridad Social puede ir actualizando y añadiendo nuevas. De hecho, la ministra de la Seguridad Social confirmó hace unos meses que incluiría estas nuevas 11 patologías:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular (ampliación de la causa traumática).
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
No confundir con la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años
Esta modalidad permite la jubilación anticipada a los 56 años, es decir a partir de dicha de edad se podrá acceder, por lo que no es lo mismo que la jubilación anticipada para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta segunda viene regulada en el Real Decreto 1539/2003 y, aunque permita adelantar la edad hasta los 52 años, en esta sí que se aplican coeficientes reductores sobre la edad.
En concreto, se aplicará un 0,25 por cada año trabajado con discapacidad igual o superior al 65% y, un 0,50 por cada año trabajado con discapacidad igual o superior al 65% cuando se acredita la necesidad del concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida (dependencia reconocida).