El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene activa una ayuda económica destinada a familias con hijos a cargo con discapacidad que puede alcanzar hasta los 8.942,40 euros anuales, casi 9.000 euros, en algunos casos dependiendo del grado de discapacidad. Si hace unos días conocíamos la ayuda por hijo a cargo que la Junta de Andalucía da a los trabajadores autónomos, ahora es el Gobierno central el que pone a disposición de los hogares un apoyo económico pensado específicamente para aquellos colectivos familiares que tienen a alguna persona dependiente en casa.
Tal y como se detalla en el propio portal de Prestaciones de la Seguridad Social, el propósito principal de esta medida es dar un respiro económico a estas unidades de convivencia. Así, la propia página de prestaciones lo define como “una prestación económica para familias que tengan a su cargo a menores con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%".
Cuáles son las cuantías exactas de esta ayuda económica
En lo que se refiere a las cuantías de estas ayudas o prestaciones, estas se calculan en función de la edad y del grado de minusvalía que tenga reconocido el hijo a cargo, no siendo un impedimiento el límite de rentas, ya que en las propias condiciones de la ayuda figura que la prestación “no está condicionada por un límite de ingresos", lo que significa que cualquier familia puede optar a ella si cumple con los requisitos médicos y legales. La normativa repite para cada uno de los tramos económicos que "no se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad".
En concreto, la Seguridad Social divide la prestación en tres bloques dependiendo del grado de discapacidad:
- Si el hijo es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la Administración abona 1.000,00 euros anuales (lo que equivale a 83,33 euros mensuales).
- Si el hijo es mayor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía sube hasta los 5.962,80 euros anuales (repartidos en 496,90 euros mensuales).
- Si el hijo es mayor de 18 años, tiene una discapacidad igual o superior al 75% y, como consecuencia, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse o comer, la prestación máxima alcanza los 8.942,40 euros anuales (unos 745,20 euros mensuales).
| Edad y Grado de Discapacidad | Cuantía Anual | Cuantía Mensual |
|---|---|---|
| Menores de 18 años (Igual o superior al 33%) | 1.000,00 € | 83,33 € |
| Mayores de 18 años (Igual o superior al 65%) | 5.962,80 € | 496,90 € |
| Mayores de 18 años (Igual o superior al 75% con necesidad de ayuda para actos vitales) | 8.942,40 € | 745,20 € |
Además, la Seguridad Social aclara que los pagos se organizan de manera distinta según la edad. Si la ayuda es para un menor, el cobro será "semestral, cuando la persona por la que se reciba la prestación sea menor de 18 años", pero si la persona a cargo ya es mayor de edad, el ingreso en cuenta se hará de forma mensual.
Requisitos para pedir la prestación a la Seguridad Social
Para poder beneficiarse de este dinero, resulta obligatorio que los progenitores residan de manera legal en España. Asimismo, las "hijas, hijos o menores acogidos" también deben residir en territorio nacional y contar con los grados de discapacidad mencionados anteriormente para poder dar luz verde a la solicitud.
Por otro lado, la normativa establece límites de compatibilidad muy estrictos para evitar duplicidades. Así, la concesión exige que "ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales". Incluso, cabe destacar que las "personas con discapacidad en situación de orfandad o abandono total" pueden solicitar la ayuda para sí mismas si reúnen las condiciones de edad y minusvalía.
Cómo solicitar la ayuda y documentación necesaria
Si se desea iniciar el trámite, es necesario recopilar el papeleo básico para que no haya problemas ni retrasos con la petición. Se requiere aportar el documento de identidad del solicitante y de la persona con discapacidad (si están obligadas a tenerlo), así como la fotocopia completa del libro de familia. También resulta imprescindible presentar el "certificado de discapacidad reconocida de la persona con discapacidad o justificante de haberlo solicitado".
Una vez entregados los papeles en la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, la Administración detalla cómo será el proceso de respuesta. El propio texto oficial asegura que "recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo máximo de 45 días". Si la resolución es favorable, la prestación se hará efectiva "a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de solicitud".
Eso sí, conviene estar atentos a los plazos, ya que si transcurre el tiempo estipulado sin recibir ninguna respuesta, la normativa advierte de que "el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud". Si se da este caso o la ayuda es rechazada directamente, los interesados tienen un plazo legal de 30 días hábiles para "presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación".

