Tras una batalla judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido la incapacidad permanente a una limpiadora que necesita prótesis en ambas rodillas tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocérsela, alegando que conservaba su funcionalidad. De esta forma, cobrará una pensión equivalente al 75% de una base reguladora fijada en los 779,55 euros mensuales.
La mujer solicitó primeramente la incapacidad temporal y, tras agotar la prestación en abril de 2023 y viendo que no mejoraba, inició un expediente de incapacidad permanente ante el INSS, siendo esta denegada. El motivo alegado por la entidad gestora fue que presentaba una "actual funcionalitat conservada" y no se encontraba en situación de invalidez en grado alguno, a pesar de sus evidentes problemas articulares.
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Ante esta situación, la trabajadora acudió a los tribunales y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social de Barcelona estimó su demanda. El INSS, al no estar conforme, decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia, donde volvieron a dar la razón a la trabajadora, desestimando el recurso y confirmando su derecho a la incapacidad permanente total.
Incapacidad para las tareas fundamentales de su profesión
La trabajadora demostró con informes médicos que presentaba un cuadro severo, destacando una "gonalgia bilateral por artrosis femoropatelar bilateral secundaria a inestabilidad rotuliana". A esto se suman unos antecedentes nada desdeñables: "tres intervenciones quirúrgicas en ambas rodillas" y el hecho de que en la actualidad "tiene indicada la colocación de una prótesis en ambas rodillas". Por si fuera poco, padecía "lumbalgia crònica", "coxalgia crónica" e "hipoacúsia".
Según la sentencia (disponible en este enlace), resulta evidente que este cuadro clínico hace prácticamente imposible que pueda trabajar en su oficio. Tal y como explica la sentencia del TSJ, la actividad laboral de limpiadora y friegaplatos comporta "una bipedestación mantenida y deambulación, sobrecarga lumbar y esfuerzos físicos". El tribunal finaliza la cuestión afirmando que estos son "requerimientos incompatibles con el cuadro de dolencias descrito".
En esta sentencia, la clave está en la aplicación del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que este grado inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque le permita dedicarse a un trabajo más sedentario. Es decir, que la mujer no podrá trabajar como limpiadora, pero sí como administrativa, por ejemplo.
La resolución determina de forma textual que la trabajadora no está "en condiciones de llevar a cabo las actividades propias de su profesión habitual". Su estado físico, marcado por la "persistencia de dolor en ambas rodillas", las "dificultades para subir y bajar escaleras" y la "atrofia del cuadriceps bilateral", hace inviable que pueda pasar largas jornadas de pie limpiando o fregando, por lo que tiene pleno derecho a la incapacidad permanente total.