La pensión de viudedad es la prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Como su nombre indica, “contributiva” quiere decir que es necesario un mínimo de días cotizados para acceder a la pensión. Esto hace generar dudas y preocupación, sobre todo cuándo la persona fallecida era la que aportaba la totalidad o gran parte de los ingresos económicos. La Seguridad Social entiende este tipo de situaciones, por lo que ofrecer opciones para poder acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de tener un mínimo cotizado si el fallecimiento se produce por un accidente.
El artículo 219 Ley General de la Seguridad Social exige para acceder a la pensión de viudedad un mínimo de 500 días cotizados en los últimos 5 años, si estaba dado de alta. En le caso de que no fuera así, se exige que a lo largo de su vida hubiera cotizado un mínimo de quince años. Ahora este requisito se exige cuando el fallecimiento deriva de una situación esperada o una enfermedad común. En el caso de situaciones ajenas o no esperadas, la ley permite una “exención total de cotización”.
La excepción para acceder a la pensión de viudedad con cero días cotizados
El artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social explica que, si la causa de la muerte fue un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Esto significa que no importa si el fallecido llevaba trabajando cinco años, dos meses o un solo día. Si el deceso se produce a raíz de un accidente de tráfico, un siniestro en el hogar, un accidente laboral o cualquier otro evento fortuito calificado como accidente, la Seguridad Social exime por completo del requisito de los 500 días. El cónyuge o pareja de hecho superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad vitalicia desde el minuto uno.
Un ejemplo práctico
Para visualizarlo mejor, imaginemos a David y Elena. Están casados y Elena acaba de conseguir su primer empleo tras terminar sus estudios. Llevan una vida modesta y ella solo lleva dada de alta en la Seguridad Social tres meses (unos 90 días cotizados). Un fin de semana, Elena sufre un trágico accidente de tráfico que le cuesta la vida.
Como Elena solo tenía 90 días cotizados, si hubiera fallecido por una enfermedad común, David no habría tenido derecho a la pensión de viudedad, ya que no alcanzaba los 500 días exigidos. Sin embargo, al tratarse de un accidente, la Seguridad Social aplicará la excepción del artículo 219. A David no se le exigirá ningún periodo mínimo de cotización previa y se le aprobará la pensión de viudedad para garantizarle un sustento económico.
La cuantía de la pensión de viudedad si no tiene cotizaciones
Es normal pensar que, al acceder a la pensión sin cumplir con el requisito de los 500 días de cotización previa, la Seguridad Social nos va a penalizar abonando una ayuda menor. Sin embargo, esto no es así. La cuantía a cobrar aplica los mismos porcentajes que una pensión ordinaria, fijándose en el 52% de la base reguladora con carácter general, aunque sube al 60% de la base reguladora si el beneficiario o beneficiaria:
- Tiene 65 años o más.
- No tiene derecho a otra pensión pública.
- No tiene ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
- No tiene rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas por un valor superior a 9.193 euros anuales.
Además, la cuantía de la pensión pasa a ser del 70% de la base reguladora si:
- El pensionista tiene cargas familiares: eso pasará si convive con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados de al menos el 33% o menores acogidos o sujetos a guarda con fines de adopción. También si los rendimientos de la unidad familiar, junto con los del pensionista, no superan en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- La pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos, es decir, si es superior al 50% de sus ingresos.
- Si los rendimientos anuales del pensionista no superan la suma de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
Entonces, ¿en qué influye no tener cotizaciones y que la causa sea un accidente? Básicamente en la cifra sobre la que se aplican esos porcentajes. La Seguridad Social apunta en su página web que la base reguladora “se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional)”. Como en este caso hablamos de un accidente sin cotizaciones previas suficientes, la base no se calculará con un largo historial de años atrás, sino con las reglas específicas de los accidentes, por lo que lo más recomendable es que la persona interesada lo consulte.