A los trabajadores que hayan cotizado menos de dos años en los últimos quince se les denegará la pensión de jubilación ordinaria

La Ley General de la Seguridad Social explica que hay que cumplir con la carencia genérica así como la carencia específica.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz |Carlos Luján / Europa Press
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Las pensiones contributivas son aquellas a las que se accede cuando se ha cotizado un mínimo a la Seguridad Social. En el caso de la pensión de jubilación, es necesario tener un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, pero este no es el único requisito. También se debe acreditar un mínimo de dos años (730 días) dentro de los últimos quince años antes del hecho causante, que generalmente es cuando se solicita la pensión al llegar a la edad de jubilación.

Así lo recoge el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que es necesario “tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”. Y además, el citado artículo añade: “No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias”.

Esto supone que si un trabajador cotiza 30 años, pero los últimos quince años antes de su edad de retiro los tiene en blanco, la Seguridad Social le denegará la pensión. Es decir, que aunque hayamos consolidado la carencia genérica, no se cumple con la carencia específica, por lo que no se tendrá derecho a la pensión. Esto nos obliga a trabajar más allá de la edad ordinaria si queremos cumplir con dicho requisito y cobrar la pensión no contributiva.

La edad ordinaria de jubilación en España está fijada en este 2026 en los 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados y en los 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Este cambia en 2027; se incrementarán tres meses cotizados para retirarse a los 65 años, que en el caso de no llegar se establecerá en los 67 años. Esto es la edad ordinaria, pero no obligatoria. De hecho, no existe una edad forzosa para dejar de trabajar, salvo casos excepcionales.

Jubilación anticipada involuntaria como única vía

La Seguridad Social permite jubilarse sin cumplir con la carencia específica a través de la jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, pero a cambio pide tener un mínimo de 33 años cotizados, que el cese venga precedido de una situación ajena a la voluntad del trabajador (como un despido o un ERE) y que este lleve al menos seis meses inscrito como demandante de empleo.

Además, como disfrutamos antes de la pensión, la Seguridad Social recortará la cuantía de la pensión resultante hasta el 30%, tal y como recoge el artículo 207.2 de la LGSS y que se puede consultar en la tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria. Por último, este recorte es para toda la vida, pero permite jubilarse cuando la puerta de la jubilación ordinaria está cerrada.

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