Los trabajadores tienen derecho a cobrar el sábado y el domingo en el finiquito si dejan la empresa un viernes, aunque la nómina sea mensual

La Audiencia Nacional aclara que el descanso semanal se devenga durante la jornada trabajada, no al finalizar la semana

Trabajador en su día libre |Envato
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La Audiencia Nacional determina que cuando la extinción de la relación laboral se produce un viernes, el trabajador tiene derecho al abono de los jornales de los cinco días efectivamente trabajados y de la parte proporcional correspondiente al sábado y al domingo. El tribunal rechaza el argumento de las empresas que defienden que el sueldo mensual ya incluye los fines de semana y que, por eso, no hay que sumar nada extra en el finiquito.

Según la sentencia, que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial, se da la razón a los sindicatos CGT, CCOO y UGT, que denunciaron a una empresa tecnológica por no incluir este dinero en las liquidaciones de haberes, es decir, en la nómina. El fallo obliga a la compañía a dejar de hacerlo y, además, a devolver lo que dejó de pagar en los finiquitos del último año, contado desde el 16 de enero de 2026, fecha en la que los sindicatos pidieron mediación ante el SIMA.

A esas cantidades atrasadas habrá que sumarles un interés del 10% anual, tal y como recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (cuando te pagan tarde la nómina o retribuciones). El problema venía de una práctica habitual de la empresa que era la de pagar solo los días efectivamente trabajados en la última semana antes de la salida, sin abonar los días de descanso que ese trabajo había generado.

La naturaleza jurídica del descanso semanal

Para entenderlo, hay que saber que el tribunal se apoya en dos artículos del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.1 reconoce a los trabajadores el derecho a descansar al menos día y medio a la semana, y el artículo 26.1 obliga a pagar ese descanso al mismo nivel que el resto de la jornada. La Sala explica que el sueldo de los siete días de la semana se gana trabajando cinco días y medio, es decir, cada día trabajado lleva incorporada una pequeña parte del descanso del fin de semana.

En este sentido, la Audiencia Nacional termina diciendo que el descanso semanal no se gana de golpe al llegar al domingo, sino que se va acumulando jornada a jornada. Por eso, si un trabajador termina su contrato un viernes, debe cobrar tanto los días trabajados como la parte proporcional del sábado y el domingo, sin importar si su nómina es diaria o mensual.

El sueldo mensual no exime de pagar el descanso

El tribunal rechaza el argumento de la empresa de que, al pagar la misma cantidad cada mes, ya estaría incluido el cobro de los sábados, domingos y festivos. La sentencia señala que “el hecho de que la empresa, por convenio colectivo ... o simplemente por una práctica empresarial continuada, decida pagar mensualmente la misma cantidad no priva de su naturaleza al descanso semanal y a la obligación de retribuirlo”.

Asimismo, la Audiencia Nacional reprocha a la compañía que no presentara contratos, calendarios laborales ni ningún otro documento que demostrara que esa forma de pagar fuera correcta. Sin esas pruebas, el tribunal no puede aceptar que sea una práctica válida.

Con todo, la sentencia rechaza primero un intento de la empresa de tumbar el caso por defectos de forma, alegando que cada finiquito debía revisarse de manera individual y no a través de un conflicto colectivo. La resolución todavía no es firme y la compañía puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles desde que se le notifique.

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