La Ley General de la Seguridad Social establece que, al superar los 18 meses (545 días) de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social debe evaluar el estado del trabajador para decidir si procede el alta o la concesión de una incapacidad permanente y su grado. Ahora debido al volumen de expedientes o a la complejidad de los mismos, es posible que muchos trabajadores alcancen esta fecha sin haber recibido aún la citación para pasar por el tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI).
Hay que saber y entender que el trabajador no queda desprotegido económicamente ante esta demora administrativa, ya que, seguirá cobrando su prestación por incapacidad temporal hasta que la Administración emita una resolución expresa. Como aclara el abogado laboralista Víctor Arpa, “mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire”.
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Qué ocurre al superar los 545 días
Al cumplirse los 18 meses de baja, la empresa deja de tener la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que a menudo asusta al trabajador al pensar que ha sido despedido, pero esto no es así. El Tribunal Supremo explica que esto es un trámite normal, ya que el contrato de trabajo no se extingue, sino que permanece en una situación de suspensión a la espera del dictamen médico.
En esta fase, uno de los aspectos más a tener en cuenta es el paso al pago directo. Durante este periodo de demora hasta la resolución del tribunal, la empresa deja de abonar salarios y el trabajador pasa a depender del pago directo, asumido por la Seguridad Social o por la mutua colaboradora. El derecho a la prestación se mantiene intacto hasta que se notifique el alta médica o la incapacidad permanente.
Otro punto es la atención a las notificaciones. En contra de lo que muchos creen, el tribunal no comunica las citas por teléfono, sino mediante carta certificada y, en muchos casos, también por SMS. Por ello, conviene revisar que el domicilio figure correctamente en la base de datos para evitar problemas en la recepción de los avisos.
También es fundamental vigilar esas comunicaciones para no perder la prestación. No acudir sin causa justificada a los reconocimientos convocados por la Seguridad Social o por la mutua puede suponer la extinción directa del subsidio, por lo que cualquier notificación debe atenderse con la máxima diligencia.
Además, existe la posibilidad de que esta situación se prorrogue hasta los 24 meses. Si hay expectativas de recuperación clínica, la demora de calificación puede alargarse legalmente hasta los 730 días naturales antes de que el tribunal emita una resolución definitiva sobre la situación del trabajador.
De esta forma, la falta de noticias por parte de la Administración tras un largo periodo de baja no debe interpretarse como una señal de alarma respecto al cobro mensual. Aun así, sí obliga al afectado a mantener una vigilancia constante sobre sus canales de notificación para evitar verse perjudicado por un simple error postal.