Laura Lobo, abogada: “Si tu pareja compra algo con tu dinero, no es tuyo.”

La experta alerta de los riesgos del régimen de separación de bienes y explica por qué pagar un bien no garantiza ser su propietario

Laura Lobo, abogada |Redes Sociales Laura Lobo
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Una de las dudas más habituales en las parejas es qué ocurre cuando uno aporta el dinero para la compra de algun bien, pero es el otro quien figura como comprador. Aunque pueda parecer que pagar equivale a ser propietario, la realidad jurídica es distinta. La abogada Laura Lobo lo resume de forma clara: “Si tu pareja compra algo con tu dinero, no es tuyo”.

A través de sus redes sociales, la experta pone un ejemplo muy común: “Si una persona casada en separación de bienes compra un coche, por ejemplo, para comprarlo invierte en todo o en parte dinero del otro, el coche no es de quien lo pagó, sino de quien lo compró”. Una situación que, según advierte, puede generar conflictos si no se entiende bien cómo funciona este régimen económico.

Además, insiste en que este tipo de problemas suelen aparecer cuando hay cuentas compartidas o falta de claridad en el origen del dinero: “mucho cuidado con los regímenes de separación de bienes en los que existen cuentas conjuntas o existe confusión sobre el dinero de uno u otro porque luego genera muchos problemas”.

Qué dice la ley sobre la propiedad de los bienes

El Código Civil respalda esta interpretación. En concreto, el artículo 1437 establece que en el régimen de separación de bienes “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”. Es decir, la propiedad corresponde a quien adquiere el bien.

En la misma línea, el artículo 609 del Código Civil señala que la propiedad se adquiere, entre otras formas, mediante contrato. Por eso, tal y como explica la abogada, “la pertenencia del bien va por el título de adquisición, ya sea un coche, una casa o cualquier otro bien”.

Los problemas más habituales en la práctica

Uno de los puntos clave que destaca Laura Lobo es que, en este régimen, “no procede investigar el origen del dinero con el que se compró ese bien para determinar a quién pertenece”. Esto significa que, aunque una persona haya pagado, eso no le da derechos automáticos sobre el bien.

Por ello, recalca una idea fundamental: “El bien pertenecerá a quien lo compró y no a quien lo pagó”. En la práctica, esto puede dificultar reclamaciones posteriores si no existe ningún documento que acredite un préstamo o acuerdo entre las partes.

 

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