El Tribunal Supremo ha aclarado que las personas nombradas herederas deben tributar en el IRPF por las rentas generadas por una herencia, aunque todavía no haya llegado el momento en el que pueden aceptarla y recibir los bienes. Por tanto, aunque en el testamento se establezca un plazo para que los herederos reciban los bienes, las ganancias que se obtienen por ellos no pueden quedar fuera de la declaración de la renta.
Así lo establece la sentencia STS 2942/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), en la que se analiza el caso de dos sobrinos a los que su tía nombró herederos, pero en cuyo testamento incluyó expresamente que no podrían aceptar la herencia hasta 6 años después de su fallecimiento.
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Mientras la herencia estaba pendiente de aceptación, la administradora de los bienes vendió varios bienes por los que se obtuvo una ganancia patrimonial de 1.416.230,96 euros, (708.115,48 euros para cada uno de los sobrinos). Uno de ellos declaró inicialmente esa cantidad en el IRPF, pero más tarde pidió su devolución porque consideraba que no era heredero por no haber recibido los bienes.
El Supremo dice que las ganancias tributan aunque los bienes todavía no se hayan recibido
Para el Alto Tribunal, no importa si ya se habían recibido los bienes, sino que el contribuyente había sido nombrado heredero en el testamento. Aunque no pudiera aceptar la herencia ni convertirse en titular hasta que se cumplieran los seis años, debía tributar por la parte de las rentas que le correspondía.
Según cita la sentencia, el artículo 8.3 de la Ley del IRPF (que se puede consultar en este BOE) establece que las herencias yacentes (en las que el patrimonio queda temporalmente sin titular hasta que se acepta la herencia) no son contribuyentes.
Como esta figura no paga IRPF ni Impuesto sobre Sociedades, las ganancias obtenidas con ellas deben incluirse en la declaración de quienes serán los herederos, de lo contrario, quedaría sin tributar mientras que la herencia estuviera pendiente de aceptación.
El Supremo reconoce que, desde el punto de vista civil, los hermanos no podían recibir los bienes antes de que terminara el plazo, porque el artículo 805 del Código Civil permite fijar el día en el que comienza a tener efectos la institución de heredero; pero el hecho de que se retrase la adquisición de los bienes no elimina la condición de heredero a efectos tributarios.
Por otro lado, que se haya obtenido una ganancia con herencia y el que va a ser heredero la incluya en el IRPF no supone aceptar tácitamente la herencia; únicamente está cumpliendo con su obligación y no podría disponer de los bienes hasta que llegase el plazo establecido.
No existe doble tributación porque cada impuesto grava una cosa distinta
Una de las alegaciones del heredero es que pagar el IRPF de la ganancia antes de recibir los bienes podría suponer que quedase gravada dos veces, primero en el IRPF y después en el Impuesto sobre Sucesiones, cuando finalmente recibiera los bienes.
Para el Supremo, este argumento no es válido porque los impuestos están gravando dos hechos diferentes. Por un lado, el IRPF se aplica sobre las rentas o ganancias producidas por los bienes mientras la herencia permanece yacente, mientras que el Impuesto sobre Sucesiones lo hará por la adquisición de esos bienes cuando el heredero acepte la herencia.
En este sentido, el artículo 24.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que, cuando la adquisición está suspendida por un plazo, se entiende que queda realizada cuando desaparece esa limitación. El artículo 47.3 de su Reglamento indica, por otro lado, que será en ese momento cuando se determine el valor de los bienes y el tipo de gravamen.