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El Supremo aclara qué pasa con la herencia cuando un hijo renuncia: los nietos no pueden heredar la parte de la legítima estricta

La sustitución prevista en el testamento sí puede aplicarse sobre los tercios de mejora y libre disposición, pero la legítima estricta debe repartirse entre los demás herederos forzosos.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha aclarado que, si un hijo renuncia a la herencia de sus padres, sus descendientes no pasan automáticamente a ocupar su lugar en el reparto de la legítima estricta. Esto se debe a que la ley protege la parte de la herencia que se reserva expresamente a los herederos forzosos y, aunque en el testamento se indique que pueden ser sustituidos por sus descendientes si renuncia o no puede aceptar la herencia, esto no es aplicable a ese tercio de la herencia. 

Lo primero que hay que aclarar es que el Código Civil prevé que, a la hora de hacer un testamento, la herencia se divide por tercios. La parte legítima, que es para los herederos forzosos; el tercio de mejora, que puede repartirse entre los descendientes de la forma en que se quiera; y el de libre disposición, que puede dejarse a cualquier persona. 

En la sentencia STS 2869/2026, de 25 de junio, el Supremo analiza el caso de una mujer que había nombrado herederos a sus dos hijos y a los tres descendientes de otro hijo que había fallecido anteriormente. En el testamento dispuso que si alguno de ellos no podía o no quería aceptar la herencia, sería sustituido por sus descendientes. 

Cuando llegó el momento de hacer el reparto de la herencia, los dos hijos renunciaron de forma pura y simple, y surgió el conflicto de si sus hijos podrían recibir la parte legítima de la herencia que les habría correspondido, o solamente la parte de los tercios de mejora y libre disposición. El Supremo deja claro que solo pueden recibir la parte correspondiente de estos dos últimos, mientras que la legítima estricta corresponde a los legitimarios por derecho propio.

Los hijos del renunciante no se convierten en legitimarios de los abuelos

El Tribunal Supremo explica que la sustitución vulgar prevista en un testamento puede aplicarse cuando el heredero renuncia a la herencia, según establece el 774 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE), que permite nombrar a otra persona para sustituir al heredero cuando este muera antes, no pueda heredar o no quiera aceptar.

Pero para ello hay que tener en cuenta que el artículo 985 del Código Civil indica que, si un heredero forzoso renuncia a la parte que le corresponde como legítima, su parte se tiene que repartir entre los demás coherederos legitimarios por derecho propio.

El resumen es que, en el caso de que un padre renuncie a la herencia, sus hijos no son legitimarios de los abuelos, si el padre renuncia, esta renuncia sobre la legítima se extiende también a sus descendientes. Además, los artículos 923 y 929 del Código Civil impiden que los nietos representen a un progenitor que está vivo y que ha decidido repudiar voluntariamente la herencia.

La sustitución sí se aplica a la mejora y a la parte de libre disposición

En el caso de los tercios de libre disposición y mejora, el Supremo aclara que sí puede pasar a los descendientes. El motivo es que, como el tercio de libre disposición puede entregarse a la persona que se quiera al hacer el testamento, no hay impedimentos para que pase a los nietos. 

Algo parecido ocurre con el caso del tercio de mejora, que puede repartirse entre los hijos y descendientes, por ello, si el padre renuncia, puede pasar a manos de sus hijos.