El Supremo aclara qué pasa con la herencia cuando un heredero muere sin aceptar ni rechazar la de sus padres

La viuda del heredero fallecido debe intervenir en la partición si los bienes que le correspondían a su marido pueden afectar al cálculo de su legítima.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo ha aclarado que cuando un heredero muere sin haber aceptado la herencia el derecho a aceptarla o repudiarla herencia pasa a sus propios herederos, pero no de forma completamente directa, sino a través de la herencia del fallecido.

Así lo establece la sentencia STS 2455/2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que se analiza el caso de una familia en la que una madre falleció sin testamento, dejando como herederos a sus tres hijos. Uno de ellos murió después sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su madre, y más tarde también falleció el padre, que tampoco había aceptado esas herencias.

Los dos hermanos supervivientes hicieron la partición de las herencias y quisieron inscribir una finca a su nombre sin la intervención de la viuda del hermano fallecido, a lo que el Registro de la Propiedad se negó, al entender que esa viuda tenía derechos en la herencia de su marido y que debía intervenir en la partición.

El Supremo dice que la herencia pasa a través del heredero fallecido

El Alto Tribunal da la razón al Registro y aclara que el 1006 del Código Civil (disponible en este BOE) establece que, cuando un heredero muere sin aceptar ni repudiar una herencia, pasa a los suyos “el mismo derecho que él tenía”.

Para el Supremo, esto significa que los herederos del fallecido no reciben esos bienes como si heredaran directamente del primer causante, sino a través de la herencia del heredero que murió sin aceptar ni rechazar. Por eso, la Sala vuelve a la llamada teoría clásica o de la doble transmisión, apartándose de la doctrina que venía aplicando desde 2013 basada en la adquisición directa.

Esto implica que los bienes que le habrían correspondido al hermano fallecido en la herencia de su madre deben tenerse en cuenta dentro de su propia herencia. Y si esos bienes forman parte del cálculo de su caudal hereditario, también pueden afectar a los derechos de su viuda.

La viuda debe intervenir porque puede tener derecho a su legítima

El Supremo explica que, en este caso, la viuda del hermano fallecido no podía quedar fuera de la partición, porque tenía derecho a la cuota legal usufructuaria que le corresponde como cónyuge viuda.

Por eso, los bienes que le habrían correspondido a su marido en la herencia de su madre deben computarse para calcular esa legítima. Y, precisamente por ese motivo, era necesaria su intervención en la partición de la herencia de la primera causante.

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