Los subsidios por desempleo son ayudas asistenciales que se cobran por un determinado periodo de tiempo, algo que puede ser insuficiente para los trabajadores con más de 50 años y con dificultades para encontrar empleo. En estas situaciones, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuenta con una prestación cuyo importe es de 480 euros y se cobra de manera indefinida.
Este es el subsidio para mayores de 52 años, el cual se encuentra regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace). El SEPE explica en su página web que para acceder a esta prestación es necesario contar con todos los requisitos que nos permitirían acceder a la pensión contributiva de jubilación.
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Esto es tener un mínimo de 15 años cotizados, por lo que aquellos que tengan más de 52 años y no tengan la edad para jubilarse podrán acceder a esta prestación. Además, el SEPE pide que se cumpla con estas otras condiciones:
- Que del total de años cotizados, al menos seis años sean cotizaciones por desempleo. Cotizan para el desempleo todos los trabajos realizados por cuenta ajena y también los contratos de formación.
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.
- Acreditar estar en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, teniendo cotizados al menos 90 días.
Una característica de este subsidio, a diferencia del resto, es que es necesario presentar una declaración anual de rentas (DAR) cada año. No hay que confundirla con la declaración de la Renta, pues esta se presenta en el mismo SEPE y sirve para que la entidad pueda contrastar que el desempleado sigue reuniendo los requisitos de rentas para continuar cobrando la prestación.
Duración indefinida y cotiza para la jubilación
La Seguridad Social y el SEPE saben que las últimas cotizaciones son clave para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Por este motivo, mientras se cobre el subsidio para mayores de 52 años, este cotizará por el 125% de la base mínima de cotización vigente. Si la base mínima en 2026 es de 1.424,40 euros, el subsidio cotizará por una base de 1.780,50 euros al mes.
Sin embargo, aunque permite sumar cotizaciones para que la cuantía no se vea perjudicada, el subsidio no sumará años de cotización para aumentar el porcentaje de la base reguladora, por lo que si solamente ha cotizado 15 años, solo tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
Por ese motivo, desde la administración se recomienda que siempre es mejor trabajar que cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Aun así, y aunque no sume años de cotización, la realidad es que permitirá acceder a la pensión contributiva de jubilación y, en el caso de que esta se sitúe por debajo de la pensión mínima, se podrá solicitar el complemento a mínimos para complementarla.