Es habitual que antes de fallecer los padres hagan donaciones a sus hijos, ya sea con dinero, con una vivienda y otro bien. Pero este benficio puede suponer sorpresas futuras, tras el fallecimiento del donante cuando se reparta la herencia. Y es que, en determinados casos deberán sumarse al caudal hereditario.
Es lo que se conoce como colación de bienes y aparece regulado en el artículo 1.035 del Código Civil. La norma establece que:
“el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Esto significa que, cuando existen varios herederos forzosos y uno de ellos ha recibido una donación antes del fallecimiento, ese bien o cantidad entregada podrá sumarse posteriormente a la masa hereditaria y tenerse en cuenta en el reparto de la herencia.
Ahora bien, la legislación también establece límites temporales para estas operaciones. El artículo 30 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recoge que las donaciones realizadas dentro de los cuatro años anteriores al fallecimiento podrán acumularse a efectos sucesorios.
Cómo evitar que una donación compute en la herencia
La propia normativa permite evitar que los bienes entregados en vida tengan que sumarse posteriormente al reparto hereditario. Para ello, el donante debe dejarlo expresamente indicado en el momento de realizar la donación.
Así lo establece el artículo 1.036 del Código Civil, donde se señala que “la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.
Esto quiere decir que el padre o la madre pueden reflejar expresamente en la escritura de donación que ese bien no tendrá que computarse posteriormente como parte de la herencia.
Sin embargo, esta situación puede cambiar más adelante. Puede ocurrir que inicialmente se indique que la donación no es colacionable, pero posteriormente el causante modifique su voluntad en el testamento.
En estos casos prevalecerá lo dispuesto en el testamento. Así lo confirmó la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 473/2018, de 20 de julio, que establece que debe respetarse la voluntad final del fallecido. Por tanto, aunque inicialmente se hubiera excluido la colación, la donación computará finalmente como parte de la herencia si así se recoge expresamente en el testamento.