Confirmado por la Ley de Alquiler: el casero no puede exigirte 2 meses de fianza en el alquiler de una vivienda

La normativa fija un límite claro a la fianza en los contratos de alquiler, aunque permite otras garantías adicionales bajo ciertas condiciones.

Figuras de casas sobre monedas y billetes de euro |Canva
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Cuando se firma un contrato de alquiler, una de las principales dudas tiene que ver con la fianza y las cantidades que el propietario puede exigir al inicio como fianza. En muchos casos, los inquilinos se encuentran con peticiones de dos o más meses, sin tener claro si esto es legal.

Aunque es una práctica relativamente habitual, lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece límites muy concretos. En concreto, señala que la fianza obligatoria en el alquiler de vivienda es de un solo mes, independientemente de lo que acuerden las partes.

Esto se debe a que la normativa fija de forma expresa la cantidad que debe entregarse como garantía inicial en los contratos de arrendamiento de vivienda, tal y como recoge el artículo 36.1.

Artículo 36.1 LAU | BOE

En la práctica, esto significa que el propietario no puede exigir dos meses de fianza como tal, ya que la ley establece un máximo de una mensualidad para este concepto, pero si que puede exigir otras garantías adicionales.

El casero sí puede pedir otras garantías, pero con límites

Aunque la fianza está limitada a un mes, esto no significa que el propietario no pueda solicitar otras garantías adicionales. La ley permite que, además de la fianza, las partes acuerden otras formas de garantía, como depósitos adicionales o avales. Sin embargo, también fija un límite claro en contratos de vivienda, estas garantías no pueden superar dos mensualidades adicionales.

Artículo 36.5 LAU | BOE

Esto implica que:

  • 1 mes corresponde a la fianza obligatoria
  • Hasta 2 meses más pueden ser garantías adicionales

Por tanto, aunque el inquilino pueda llegar a pagar más al inicio, no todo ese importe es fianza, sino que se divide en conceptos distintos.

La fianza no se puede actualizar durante los primeros años

Otro aspecto importante que recoge la ley en el apartado 3 del mismo artículo 36 es que la fianza no puede modificarse libremente Durante los primeros cinco años del contrato (o siete si el arrendador es una empresa), la fianza no puede actualizarse, salvo en caso de prórroga del contrato.

Esto evita que el propietario pueda exigir más dinero con el paso del tiempo sin justificación legal.

El inquilino tiene derecho a recuperar la fianza al finalizar el contrato

La fianza no es un pago definitivo, sino una garantía que debe devolverse al finalizar el contrato si no hay daños o deudas pendientes. Además, la ley establece que, si el propietario no devuelve la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, esta empezará a generar intereses.

Artículo 36.4 LAU | BOE

De esta forma, se protege al inquilino frente a posibles retrasos o incumplimientos por parte del casero.

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