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Una mujer de 61 años mantiene una pensión vitalicia de 280.000 euros anuales tras renunciar a su carrera para criar a sus 7 hijos: la Audiencia de Madrid lo avala

La Audiencia avala la pensión de la exmujer por su dedicación familiar previa, pero extingue los alimentos de la hija de 25 años.

Una mujer pensativa
Una mujer pensativa |Envato
Francisco Miralles
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La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha dado la razón a una mujer de unos 61 años para seguir cobrando una pensión compensatoria de carácter vitalicio que alcanzará los 280.000 euros anuales, tras haber abandonado su carrera para dedicarse en exclusiva al cuidado de sus siete hijos y apoyar la trayectoria empresarial de su marido. De esta forma, el tribunal desestima el grueso del recurso del exmarido, que buscaba suprimir o rebajar drásticamente esta prestación económica firmada en el convenio de divorcio de 2015.

Según explica la sentencia 24/2026, el matrimonio se divorció de mutuo acuerdo hace más de diez años. Durante la convivencia, la esposa tuvo que dejar de trabajar como traductora freelance para “consagrarse a la educación de los 7 hijos del matrimonio”. Esto permitió que el marido impulsara su propia carrera, convirtiéndose en el propietario de un “conglomerado multinacional de empresas”.

A pesar de haber pactado libremente la indemnización en 2015, el exesposo decidió acudir ahora a los tribunales solicitando una modificación de medidas, argumentando que la mujer se había enriquecido con la liquidación de gananciales (percibiendo millonarias sumas y propiedades) y que el mercado de la traducción estaba “en alza”, por lo que a su edad podía reincorporarse al mundo laboral sin problemas.

La Audiencia tacha de inamovible el pacto y recuerda sus “irrisorios” derechos de jubilación

El tribunal fue claro y rechazó la idea del esposo de poner fecha de caducidad a la cuantía, que estaba pactada para elevarse a 280.000 euros al año tras cumplirse el décimo aniversario del divorcio. La sentencia explica que el exmarido firmó libre, consciente y voluntariamente el acuerdo hace diez años, reconociendo entonces las “muy débiles posibilidades” de su exmujer para encontrar un empleo tras tantos años inactiva cuidando de la extensa prole familiar.

La Sala detalla que establecer ahora una extinción iría contra el principio legal de que los acuerdos están para cumplirse (“pacta sunt servanda”) y sería ir contra los propios actos del demandante. En este caso, el tribunal subraya que el propio convenio admitía que la ruptura conllevaba “una importante disparidad de rentas y patrimonio”, y recuerda que la dedicación al hogar provocó que para la esposa “sus derechos de jubilación son, de hecho, irrisorios”. Por tanto, la pensión vitalicia no es un privilegio inmerecido, sino la compensación por un desequilibrio estructural y definitivo.

El demandante intentó justificar la rebaja de sus obligaciones alegando que tenía un nuevo hijo de una relación posterior y que sus ingresos habían mermado por la inestabilidad internacional, concretamente por la guerra de Ucrania. Sin embargo, los magistrados desestiman el argumento señalando que el empresario no ha aportado ninguna prueba rigurosa de que exista un empeoramiento permanente en su patrimonio.

Asimismo, la sentencia recuerda que el dinero y el chalé que la mujer obtuvo de la liquidación de gananciales no son un “pago” del marido, sino su derecho por la mitad del patrimonio del matrimonio, y que esto ocurrió antes de firmarse el divorcio, por lo que ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión.

Fin a la pensión de alimentos de una hija de 25 años

Ahora bien, el tribunal sí que le ha dado la razón al padre de forma parcial en un único punto respecto a las cargas familiares. La Audiencia ha acordado extinguir la pensión de alimentos que el hombre pagaba en favor de una de sus hijas mayores, de 25 años de edad.

La resolución detalla que, al haber cumplido ya un cuarto de siglo, “en absoluto viene rechazada la inserción en el mercado laboral”, a lo que se suma el hecho de que la madre no pudo demostrar en el juicio que la joven estuviera cursando ningún tipo de formación académica.