El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona al que pillaron gracias a un detective privado conduciendo una moto mientras se encontraba de baja médica por una luxación de hombro. La justicia concluye que, aunque la conducción no interfería médicamente con su recuperación, lo que hace injustificado el cese y obliga a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo, la compañía tomó la decisión de buena fe basándose en hechos objetivos constatados por la investigación y no por una discriminación hacia su estado de salud, descartando así la vulneración de derechos fundamentales que reclamaba el trabajador.
El empleado llevaba trabajando para Mercadona desde abril de 2016, como gerente A, y el 19 de septiembre de 2024 inició una baja laboral por una “subluxación y luxación de articulación de hombro”. Fue el 25 de abril de 2025 cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y presunta simulación de enfermedad.
El despido se produjo a raíz del informe de un detective privado, quien constató que, durante varios días de abril, el trabajador estuvo conduciendo una moto por Santander, poniéndose y quitándose el casco sin aparentes limitaciones, y transportando una bolsa de rafia de la propia cadena. Estas actividades, según la compañía, evidenciaban un perfecto estado físico y eran incompatibles con su recuperación, entendiendo que estaba usando la baja de manera fraudulenta.
El gerente impugna el despido por la vía judicial
No conforme con el despido, el gerente lo impugnó, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander. El juzgado determinó que las actividades realizadas (como conducir la moto) no eran realmente incompatibles con su proceso patológico.
El informe médico de rehabilitación recomendaba “evitar actividad repetitiva por encima de la horizontal”, limitación que el juez de primera instancia consideró que no se infringía al conducir una moto. En consecuencia, condenó a Mercadona a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 22.781 euros.
El trabajador, que buscaba la nulidad del despido, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, alegando discriminación por razón de enfermedad, con base en la reciente Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, y exigiendo una indemnización adicional por daños de 30.000 euros.
El TSJ de Cantabria confirma que es despido improcedente, no nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluyó que la causa del despido fue ajena a la enfermedad, entendiendo que Mercadona no lo despidió por estar enfermo, sino porque se basó en unos hechos reales constatados y probados mediante un detective privado (la conducción de la moto y el transporte de la bolsa) que la empresa consideró, de buena fe, como un fraude a su situación de incapacidad temporal.
Aunque el tribunal de primera instancia, tras un análisis particular de la dolencia, determinó que conducir la moto sí era compatible con la recuperación (lo que motivó que el despido no estuviese jurídicamente bien fundado y, por tanto, fuera improcedente), la actuación de la empresa de basarse en hechos reales permite descartar que el despido tuviera como móvil real la enfermedad o la situación de baja médica.
Es decir, el empleador aportó una justificación objetiva suficiente para descartar que su verdadera intención fuera discriminarle por su estado de salud, aunque dicha justificación fuera insuficiente para validar la procedencia legal del despido.
Por todo ello, el TSJ de Cantabria desestimó el recurso del trabajador y confirmó que el despido era improcedente, y no nulo, manteniendo la condena a la cadena de supermercados de elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 22.781 euros. Esta sentencia (STSJ CANT 498/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

