Cuando un ser querido fallece además del dolor que significa su pérdida, implica una serie de trámites que deben hacer los herederos para poder ordenar los bienes y dinero que ha dejado la persona, en el caso de que no se haya dejado un testamento. Esta tarea puede ser muy engorrosa y generar muchas dudas, como en el caso del desbloqueo de las cuentas bancarias del fallecido para poder acceder al saldo de las mismas. Ante esto, muchos se preguntan si esto es posible y qué pasos hay que seguir para adjudicarse los fondos.
Lo primero que deben saber los herederos, y según lo explica el Banco de España, es que es posible recuperar el saldo de la cuenta bancaria de un titular que ha fallecido y ha sido bloqueada, pero no será un trámite sencillo. Los motivos que pueden hacer que la cuenta se bloquee es que así lo prevea el contrato, o porque surja un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido. Para aclararlo, las entidades bancarias solicitarán una serie de justificantes para comprobar que realmente se tiene derecho a los fondos del difunto.
Pasos para desbloquear una cuenta bancaria de un fallecido
Los bancos en España tienen la obligación de proteger los fondos de sus clientes, ya sea en cuentas o en depósitos por lo tanto, cuando el banco tenga constancia de que el titular ha fallecido, procederá a bloquear sus cuentas, depósitos e inversiones. Lo único que continuará sin modificaciones serán los pagos de recibos que estén domiciliados, como por ejemplo la luz, el gas o el teléfono.
La única forma de acceder a estos fondos es siendo heredero/a, algo que si no hay testamento, habrá que comprobar siguiendo unos pasos específicos para desbloquearlos.
Comunicar la defunción
Se deberá entregar a la entidad bancaria el certificado de defunción emitido por el Registro Civil. Esto se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en la sede del Registro.
Acreditarse como persona heredera
Si el fallecido ha dejado testamento, las personas que allí aparezcan serán las que tengan derecho a recibir los saldos de los productos bancarios. Para demostrarlo se necesitará el certificado de actos de última voluntad, es el único que tendrá validez y también puede gestionarse en la web del Ministerio de Justicia. También se deberá hacer llegar al banco una copia del testamento.
En caso de no existir un testamento, se tendrá que hacer llegar al banco la declaración de herederos ‘abintestado’ (sin testamento), es un documento público que determina legalmente quiénes son los herederos/as de la persona fallecida. Este trámite se realiza en una notaría cercana al último domicilio del fallecido.
Solicitud del servicio y certificados de saldo
Una vez que se ha acreditado la condición de heredero/a se deberá firmar la solicitud del servicio para obtener los certificados de saldo de los contratos de los productos en los que la persona fallecida era titular o usufructuaria. De esta manera los herederos podrán ver los importes y tramitar la aceptación de la herencia para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).
Aceptar la herencia y pagar el ISD
Se deberá aceptar la herencia por medio de un documento público firmado por todos los herederos y formalizarse mediante escritura pública ante notario. Una vez que esto está hecho, hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones que corresponde a cada comunidad autónoma.
Resolución del expediente
Un equipo jurídico especializado analizará la documentación que se entregue y dará un dictamen para establecer el reparto de los saldos bancarios de la persona fallecida. Por último, el bando realizará las gestiones necesarias para transferir los fondos de ésta a las cuentas de los herederos.
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