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Un vecino denuncia a la comunidad tras sufrir inundaciones por aguas fecales durante 15 años por defectos en la instalación y la justicia le obliga a pagar por la reparación

El vecino demandó a la comunidad por filtraciones de aguas fecales durante más de 15 años, pidiendo una indemnización y no hacerse cargo del pago de las obras de reparación.


Desagüe de un cuarto de baño
Desagüe de un cuarto de baño |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos tendrá que pagar por los arreglos del sistema de saneamiento del edificio, que tenían un defecto desde su construcción, por el que su casa se había estado inundando de aguas fecales durante más de 15 años. 

Según la sentencia de abril de 2025, este vecino reclamaba a la comunidad una indemnización por los daños morales, que arreglase dichos defectos y quedar exento de pago de las reparaciones de los mismos. A pesar de reconocer su responsabilidad, la comunidad se opuso a las medidas solicitadas por este, lo que motivó la presentación de la demanda.

Alegó que las inundaciones eran conocidas desde hacía más de 15 años y que la pasividad de la comunidad le había generado un perjuicio continuado. La comunidad defendió que las obras debían ser financiadas por todos los propietarios, incluido él, y negó que existiera un daño moral acreditado o haber actuado con mala fe.

Todos los propietarios tienen que pagar por las reparaciones de mantenimiento de la comunidad de vecinos

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba estimó parcialmente la demanda, y ordenó a la comunidad de vecinos que presentase un proyecto para la reparación del saneamiento, así como la recopilación de presupuestos, convocar junta, firmar contrato con la empresa adjudicataria y ejecutar las obras en los plazos establecidos. 

Pero rechazó que el propietario de la vivienda afectada quedara exento del pago de la reparación, ya que el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los vecinos a sufragar los gastos comunes. Tampoco estimó procedente la indemnización solicitada, al no acreditarse los daños morales.

No conforme con la decisión del juzgado, interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia. Remarcó que el daño que reclama no correspondía a un perjuicio moral sino a un daño patrimonial. Además, no cuantificó la indemnización pedida, incumpliendo lo exigido en el artículo 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a tener que contribuir con su parte al pago de las obras, ratificó la decisión del juzgado añadiendo que la LPH impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin excepciones individuales, por lo que su pretensión era contraria a Derecho. 

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso, y el vecino deberá contribuir al pago de las obras de reparación y no recibirá ningún tipo de indemnización por parte de la comunidad. No obstante, contra la resolución se dejó la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.