
La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la demanda de la propietaria de una vivienda de una comunidad de vecinos que, tras detectar daños por humedad en el techo del baño, la puerta y su marco, aseguraba que eran debidas a las filtraciones que procedían del cuarto de baño de la vivienda situada justo encima de la suya. La afectada exigía la reparación de la causa de los daños y la subsanación de los desperfectos, considerando responsable tanto al vecino como a su aseguradora. Sin embargo, la justicia considera que no hay pruebas de la existencia de esos daños ni de que tengan relación con la vivienda de su vecino.
Según la sentencia de abril de 2025, el problema surgió tras varios siniestros en la vivienda de la demandante, incluyendo filtraciones detectadas entre 2019 y 2022. La propietaria aseguraba que los daños eran consecuencia de una reparación defectuosa en el plato de ducha del vecino y que valor estimado de las reparaciones ascendía a más de 2.000 euros.
Por este motivo, demandó tanto al vecino de arriba como a la compañía de seguros, que había intervenido en anteriores siniestros, alegando que había cerrado el expediente sin comprobar si cesaron realmente las filtraciones, motivo por el cual también se le atribuía responsabilidad.
La demanda fue desestimada por falta de pruebas concluyentes
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona estimó inicialmente la demanda, basándose en un informe pericial aportado por la parte demandante. Consideró que el informe pericial entregado acreditaba que los daños eran consecuencia de una reparación incompleta en el piso superior. Además, señaló que “volvió a surgir humedad en el techo del baño”, lo que evidenciaba que la aseguradora “cerró el siniestro sin verificar la no continuación de filtraciones”. Tanto el vecino como su aseguradora fueron condenados a realizar las obras necesarias para eliminar la causa de los daños y a reparar los desperfectos producidos.
Disconformes con la decisión, interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra alegando que no existían pruebas objetivas que acreditaran la persistencia de daños ni su relación con su responsabilidad.
Tras analizar el informe pericial destaca que el perito se retractó de forma significativa en el acto de la vista: “no acudió personalmente a valorar los daños hoy reclamados, ni a verificar los mismos”, admitiendo que el informe fue elaborado a partir de imágenes antiguas y sin inspección directa del piso del demandado.
En este sentido, el perito reconoció que la supuesta mancha de humedad en el techo era mínima y que su informe incluía fotografías de un siniestro anterior, lo que llevó a la Audiencia a considerarlo desvirtuado.
Señaló además que “no se acredita que la causa de dicha humedad sea derivada de filtración proveniente del piso del codemandado”, y cuestionó la relación de los daños en la puerta con las filtraciones alegadas.
Basándose en el principio de carga de la prueba (art. 217 LEC) y a la libre valoración probatoria (art. 348 LEC), la Audiencia estimó que la actora no había probado adecuadamente los hechos que sustentaban su demanda y, por tanto, “no puede acogerse ni compartirse las conclusiones que el perito expone en la vista”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la sentencia de primera instancia, absolviendo de toda responsabilidad al vecino y la aseguradora. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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