
Aunque las lluvias todavía persisten, el buen tiempo se acerca, y la llegada de la primavera supone para muchos decorar las terrazas o balcones, entre otras cosas con plantas. Aunque las flores parecen aparentemente inofensivas, pueden ser una fuente de conflictos entre vecinos, y surge la duda sobre si la comunidad de propietarios puede prohibir que se tengan plantas en las viviendas.
En este caso la respuesta es que depende. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula las comunidades de vecinos no establece nada al respecto de forma directa, sí que pone una serie de restricciones a los propietarios de las viviendas.
La comunidad de vecinos puede obligarte a retirar las plantas de la terraza o balcón
Lo primero que hay que tener en cuenta es que a priori no hay ninguna prohibición por la que los propietarios de las viviendas no puedan tener plantas en el balcón o terraza de la vivienda. No obstante, la comunidad de vecinos podría pedir que se retirasen las mismas si se considera que estas pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas.
Y es que el artículo 7.2 de la mencionada ley, establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
De este modo, si se considera que las macetas que se tienen en el balcón pueden resultar o un peligro o por alguna causa son un foco de aparición de insectos que se considere que está molestando a los vecinos o que incluso pueda resultar insalubre o peligrosa, podría pedirse que se proceda a la retirada de las mismas.
La ley expresa que será el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el que tenga que pedir al vecino que corresponda la retirada de las mismas.
En el caso de que el propietario de la vivienda decida no retirar dichas plantas de la terraza o balcón, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá interponer una acción de cesación que terminará en un juicio.
Tras la demanda será un juez quien decida si las mismas tienen o no que retirarse y en caso de que la sentencia estime que haya que retirarlas, también podrá imponerse una indemnización a la comunidad.
Qué pasa si el piso está alquilado
En el caso de que sea el inquilino el que tenga las plantas en la terraza o balcón, el proceso a seguir será el mismo, aunque la comunidad tendrá que dirigir la demanda contra el inquilino en lugar de contra el propietario de la vivienda.
El artículo 7.2 de la LPH establece además que dependiendo de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad, “si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.

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