
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los propietarios de una finca en ‘El Molar’ por construir sin autorización una casa prefabricada que utilizaban como vivienda habitual. El terreno, que fue heredado entre varios familiares, está clasificado como no urbanizable de especial protección, lo que impide cualquier uso residencial. Los propietarios han sido condenados a ocho meses de prisión, multa, y demolición obligatoria de las obras, al considerar que destinaron la edificación a uso residencial, vulnerando la normativa urbanística.
Según detalla la sentencia de enero de 2025, entre 2014 y 2018 se realizaron en la finca varias obras sin licencia, entre ellas la instalación de una casa prefabricada tipo ‘mobile home’, asentada sobre una base de hormigón, un porche construido con materiales de obra y una piscina prefabricada. Los condenados alegaron que las edificaciones eran complementarias a una actividad ganadera extensiva, que se registró años más tarde, en 2019, y explicaron que actuaron desconociendo la normativa urbanística y sin intención de infringirla.
El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid los condenó por un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, señalando que las obras se realizaron sin “las licencias y autorizaciones preceptivas y calificación urbanística de la Comunidad de Madrid” y en una zona donde “se prohíbe expresamente el uso de vivienda” según el planeamiento urbanístico de El Molar.
Desconocer los permisos necesarios para instalar la vivienda no les exime de cumplir la ley
No conformes con la decisión interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la sentencia del Juzgado, argumentando que las edificaciones “vulneran lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3.1.2 y 3.1.9, apartado 2 e), de las Normas Subsidiarias de El Molar”, que prohíben expresamente el uso residencial en suelos no urbanizables protegidos.
Según la Audiencia, aunque los condenados argumentaron un error invencible de prohibición, al desconocer que la construcción de la vivienda en ese suelo requería permisos, se considera probado que actuaron con dolo eventual, ya que “les hubiera bastado cerciorarse acudiendo al Ayuntamiento de la localidad para que le hubieran advertido de la incompatibilidad del terreno con la edificación realizada”.
Además, señala que la inscripción en el registro ganadero de la finca, fue posterior a las obras y no justificaba el uso residencial.
Por todo ello son condenados a la demolición de la casa prefabricada y las obras realizadas para devolver el terreno a su estado original, a 8 meses de prisión, una multa y a la inhabilitación para ejercer profesiones relacionadas con la promoción o construcción inmobiliaria durante ocho meses.
La sentencia emitida no fue firme y contra ella se dejó abierta la puerta a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.