Ya se están dictando en España las primeras sentencias que reconocen el derecho de las empleadas del hogar a cobrar el paro. Hay que recordar que hace poco más de dos semanas, el Gobierno de España reconoció que este colectivo podrá solicitar la prestación por desempleo en los próximos meses, aunque todavía no se ha confirmado la fecha exacta en la que se producirá. Por lo que ya están surtiendo efecto las primeras sentencias que avalan la cotización de estas trabajadoras por el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en fallo de 24 de febrero de este mismo año.
✅Hoy el #CMin ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas.
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) April 5, 2022
Define este tipo de empleo y los derechos que deben garantizarse a las personas que realizan su labor en el hogar. #TrabajoDecenteHogar pic.twitter.com/PjEooQSiBu
El primero en aplicar la nueva norma fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 16 de marzo de 2022. Solo un día después lo hizo también el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Vigo. En ambos casos se aplicó como fundamento de derecho la doctrina recogida por el Alto Tribunal Europeo. Un apunte importante al respecto y que se menciona justo a continuación.
Trabajadoras domésticas: la justicia española respalda al TJUE
La magistrada María Mercedes Juesas Rodríguez, del Juzgado de Vigo, fue la encargada de elevar la cuestión prejudicial a Bruselas, a raíz de las reivindicaciones de una trabajadora gallega perteneciente a este colectivo que en el año 2019 decidió solicitar el paro. Solo cinco días después se dio de bruces con la Tesorería General Seguridad Social (TGSS).
El órgano depediente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detallaba que "en la actualidad no es posible la cotización en el sistema de la Seguridad social para la protección por desempleo para este colectivo de trabajadores/as en relación con lo dispuesto en el artículo 251 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)". Pero lejos de tirar la toalla, este caso acabó en los tribunales.
Por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse qué se dicta por parte de la doctrina marcada por la justicia europea. Pues bien, se concluyó que el régimen laboral de las empleadas del hogar es discriminatorio por razón de sexo. En concreto se detalla que la situación de las trabajadoras del hogar en España "es contraria al Derecho de la Unión, en la medida en que en dicha disposición se sitúe a las trabajadoras en desventaja con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo".
Duración de la prestación por desempleo para las empleadas del hogar
Por cada año trabajado se tiene derecho a cobrar 4 meses de paro. A través de esta calculadora ofrecida por el SEPE se puede acceder a un programa para conocer a duración y cuantía de la prestación contributiva, aunque solo tiene carácter informativo. En lo que se refiere a la cuantía económica a percibir, la Seguridad Social tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
¿Conoces el período de prestación que te corresponde? Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
— SEPE (@empleo_SEPE) July 14, 2021
Consulta aquí la duración de tu prestación ? https://t.co/uBuUOf5isu pic.twitter.com/XifCfzeybs
El importe diario que se cobra con el paro es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación por desempleo y el 50% el resto de días que dure el paro. Estas cantidades no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido.
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