Las empleadas del hogar están siendo discriminadas por no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo en España. Así lo ha reconocido en una sentencia histórica publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Recordemos que este es el único colectivo, en la actualidad formado por más de 400.000 trabajadoras según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, que cotizan a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, por lo no pueden acceder a esta protección social básica, lo que las empuja a la consecuente precariedad laboral en cuanto finaliza o pierden, por cualquier circunstancia, su puesto de trabajo.
Los magistrados europeos concluyen en una sentencia firme, publicada este mismo jueves, que no hay razones para negarles esta ayuda. Además, señala que es contrario a la directiva europea al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, esto es, en el de trato entre hombres y mujeres. “Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de las empleadas de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, señala el fallo del alto tribunal europeo.
Y es aquí donde conviene saber un dato sorprendente. Toda esta vorágime surge ahora a raíz de las reivindicaciones de una empleada doméstica gallega que en 2019 se dio de bruces cuando solicitó cotizar por el paro. Fue entonces cuando la Seguridad Social dio un portazo a su petición, pero lejos de tirar la toalla, el caso acabó en los tribunales. En concreto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, que remitió el caso al tribunal europeo para que interpretase si la legislación española quiera la directiva europea y así ha sido.
Las trabajadoras domésticas deberían de cobrar la prestación por desempleo según el TJUE
Esta sentencia no le pilla por sorpresa al Gobierno de España. De hecho, hace solo dos días Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo y Economía Social, durante el anuncio del nuevo incremento del SMI, que también repercute en el salario de este sector profesional, declaraba en rueda de prensa que "se está trabajando" en ratificar el régimen laboral de las empleadas del hogar en concordancia con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Algo que no ha sido incluido en la convalidación de la recientemente aprobada reforma laboral.
De hecho, ya han sido 35 los países que sí lo han hecho y 8 de ellos se encuentran en la Unión Europea: Suiza, Irlanda, Alemania, Italia, Portugal, Suecia, Malta o Suiza. Todo ello pese a que España cuenta con el 28% de todo el empleado doméstico de la UE y, aún así, sigue sin plasmarlo sobre la normativa vigente. Algo que sí se recoge tiene que ver con cuánto debe cobrar este colectivo.
En este caso, los salarios no podrán ser inferiores a 1.225,83 euros brutos al mes con efectos retroactivos a fecha de 1 de septiembre de 2021 para aquellas que tengan un contrato de trabajo a tiempo completo, esto es, de 40 horas semanales. En definitiva, quedará en 1.047,27 euros netos al mes. Así lo ha comunicado recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, nunca podrán ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, ahora situado en 1.000 euros brutos al mes repartido en 14 pagas anuales. Por otra parte, respecto a las vacaciones, se deberá disfrutar de 30 días de vacaciones por cada año trabajado.
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