A lo largo de los años, era común que las empleadas del hogar en España trabajasen sin contrato, sin nómina y sin cotizar a Seguridad Social, lo que en algunos casos ha supuesto denuncias para los empleadores y consolida un modelo de economía sumergida.
Pero parece que el Plan de Actuación impulsado este mismo año de 2021 por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, pretende garantizar los derechos de las más de 30.000 trabajadoras del hogar a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La finalidad no es otra que adecuar los salarios al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros para 2021, así como regularizar las cotizaciones correlativas. Sin embargo, el personal doméstico va un paso más allá y se pone en pie de guerra para tener derecho al paro. De hecho, las reivindicaciones de las empleadas del hogar se han hecho oír en Europa.
Tanto es así que será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el encargado de determinar si el Real Decreto 1620/2021, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar discrimina de manera indirecta a este colectivo, compuesto por una mayoría de mujeres, al no reconocerles el subsidio por desempleo.
¿Cuánto es el salario de una empleada del hogar?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) avisa de que el salario de las empleadas tiene que ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para cada año.
Por lo tanto, en 2021 las trabajadoras domésticas deberán cobrar un sueldo igual o superior a 950 euros repartidos en 14 pagas para jornadas completas de 40 horas semanales. Es decir, si se acuerda prorratear las pagas extras en doce mensualidades, el salario de una trabajadora doméstica será de 1.108,33 euros al mes.
Aunque lo cierto es que el personal doméstico a menudo trabaja por horas. En ese caso, se aplicará el coste mínimo por jornadas por horas fijado por el SMI para 2021 en 7,43 euros. Por lo que en caso de trabajar 30 horas semanales, la retribución económica sería de 231,90 euros.
¿Cuánto debe cotizar una empleada del hogar a la Seguridad Social?
Para responder a esta pregunta, lo primero que habrá que tener en cuenta es que tanto el empleador como la empleada del hogar, están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana.
Asimismo, la cuota o pago a la Seguridad Social se compone de dos partes: la aportación del empleador y la aportación de la trabajadora doméstica, si bien la empleada en menor proporción.
En este sentido, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%: siendo el 23.60% a cargo del empleador y el 4.70% a cargo de la empleada doméstica. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador.
¿Cuánto hay que pagar de Seguridad Social por una empleada del hogar?
Para saber cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por una empleada del hogar se debe atender a las tablas de cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social en función de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2021.
Número de horas | Sueldo Bruto | Sueldo Neto | Base de cotización |
5 | 138,54 | 128,86 | 206 |
10 | 277,08 | 261,10 | 340 |
15 | 415,63 | 393,35 | 474 |
20 | 554,17 | 525,59 | 608 |
25 | 692,71 | 657,79 | 743 |
30 | 831,25 | 790,03 | 877 |
35 | 969,79 | 920,44 | 1050 |
40 | 1108,33 | 1056,77 | 1097 |
¿Quién debe pagar a la Seguridad Social?
La persona que tramite el alta debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social, por lo que puede corresponder al empleador o al trabajador, aunque en este último caso siempre que en el contrato se establezca que la empleada del hogar trabaja menos de 60 horas al mes.
Si el empleador paga las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Sin embargo, si el responsable de ingreso de las cuotas es el trabajador, el empleador deberá abonar la parte de la cuota que le corresponde.
He finalizado mi contrato como empleada del hogar: ¿Tengo derecho a paro?
No, las empleadas del hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo a día de hoy, puesto que la base de cotización de sus contratos están sujetas al Sistema Especial para Empleados de Hogar y no al Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo que una vez terminada la relación laboral no se percibe ninguna prestación por desempleo de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, solo existe un caso por el que las trabajadoras domésticas pueden cobrar el paro.
El personal doméstico tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada del hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria.
Por lo tanto, como máximo, el personal doméstico podría cobrar el paro durante cuatro meses como máximo, puesto que por cada año cotizado corresponde un total de cuatro meses de paro.
¿Cuándo tendrán derecho a paro las empleadas de hogar?
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ya se ha pronunciado respecto a esta reivindicación por parte de las empleadas domésticas. " Le anticipo que estamos en trámite de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo", anunció el pasado mes de abril la ministra de Trabajo y Asuntos Sociales.
El inicio del proceso de ratificación de España de este importante convenio internacional podría equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar a los del conjunto de trabajadores.
¿Puedo tener una empleada del hogar sin contrato?
La respuesta es no y así lo anuncia la Seguridad Social de forma rotunda. Desde el 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) y se aplicará la normativa general en materia de infracciones y sanciones, reflejada por escrito en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Estas multas pueden conllevar sanciones que parten como mínimo de 626 a 1.250 euros hasta alcanzar de 100.006 a 187.515 euros como máximo. (explicar las multas o jurisprudencia al respecto, no las encuentro).
¿Cuántos días de vacaciones le corresponde a una empleada del hogar?
El personal doméstico tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.
¿Quién paga la baja de una empleada del hogar?
En primer lugar, es importante señalar que las empleadas del hogar tienen derecho a estar de baja médica por incapacidad temporal o permanente, así como a percibir una prestación económica durante el tiempo que dure y el pago de la misma.
En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, como enfermedad común o accidente no laboral, a partir del día 9 lo pagará la Seguridad Social. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, el cuarto y el octavo, ambos incluidos, los deberá pagar el empleador.
Sin embargo, en caso de contingencias profesionales, es decir enfermedad o accidente laboral, desde el siguiente día de la baja el empleador deberá solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien tenga el empleador contratada las contingencias profesionales.
En cualquier caso, cabe hacer una distinción entre la prestación por incapacidad temporal e incapacidad permanente:
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La prestación por incapacidad temporal: se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, se comienza a percibir desde el noveno día, contando la fecha de inicio de la enfermedad o desde que se produce el accidente. El importe del subsidio será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
Para la incapacidad permanente: el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial es de 60 meses dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el importe se abonará desde el día siguiente a la baja, y la cuantía será del 75% de la base reguladora.
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