
Hace casi un año, en mayo, la Dirección General de Tráfico (DGT) dio a conocer que había gastado más de 975.000 euros en la compra de 15 radares móviles para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a fin de reducir los excesos de velocidad en la carretera.
Estos radares se han ido colocando desde entonces, añadiéndose a la amplia red que hay actualmente en el país, que acumula alrededor de 1.000 radares fijos, 1.340 radares móviles y 92 radares de tramo.
Los radares de la DGT aplican márgenes de error
En esta lucha contra los excesos de velocidad, los radares se posicionan como una herramienta especialmente útil, ya que pueden medir la velocidad de circulación de manera muy precisa mediante ondas. No obstante, estos dispositivos aplican unos márgenes de error en sus mediciones. Es decir, habrá ocasiones en las que, pese a estar por encima de la velocidad permitida, no se impondrá ninguna sanción al conductor.
Estos márgenes aparecen recogidos en la Orden ITC/2010, donde se regula el “control metrológico de los instrumentos destinados” a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y varían dependiendo tanto del tipo de radar como del límite de velocidad establecido.
Hay que sumar un 5% o un 3% sobre el límite de velocidad
Así, y a partir de la actualización de este 2025, los márgenes de error en los radares móviles se calculan sumando un 5% sobre el límite de velocidad de la vía. De esta manera, una carretera limitada a 120 km/h no multará a sus conductores hasta que no sobrepasen la velocidad de 126 km/h, mientras que en una vía limitada a 100 km/h, el radar no saltará hasta los 105 km/h.
Por otro lado, en los radares fijos ubicados en la red de carreteras de España tienen otros umbrales de error, ya que en este caso el margen se calcula sumando un 3% sobre el límite de velocidad de la vía. Aquí, en carreteras limitadas a 120 km/h, los conductores no serán sancionados hasta los 123,6 km/h, mientras que en las vías con un límite de 100 km/h, se podrá circular sin miedo a una multa hasta los 103 km/h.
Cómo recurrir una multa de velocidad
Por tanto, si hemos recibido una multa y sospechamos que no se ha aplicado correctamente este margen de error, se puede seguir estos pasos para impugnarla:
- Revisar el expediente sancionador. Solicita la documentación completa de la multa para verificar si se ha aplicado la corrección correspondiente.
- Presentar un recurso. Si no aparece el ajuste de velocidad, presenta un escrito de alegaciones ante la Jefatura de Tráfico o la entidad correspondiente.
- Apoyarte en la normativa: Cita la Orden ITC/3123/2010, que regula los márgenes de error de los cinemómetros en España.
- Consultar con un abogado especializado: En caso de dudas, un profesional del derecho puede asesorarte para maximizar las posibilidades de éxito en el recurso.

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