Cuando se vive en una casa con patio, jardín o terraza, uno de los problemas más habituales con los vecinos puede aparecer cuando las ramas de los árboles invaden la otra propiedad, pero tambien cuando el agua de lluvia del tejado de otra vivienda acaba cayendo sobre la propia. Esto puede provocar molestias, acumulación de agua, humedades o incluso daños en muros, suelos y fachadas.
Ante esta situación, muchos propietarios se preguntan si tienen que soportar que el agua del tejado del vecino caiga en su patio o si pueden exigir que este problema se corrija. La respuesta está en el Código Civil, que regula expresamente cómo deben construirse los tejados y cubiertas para evitar perjuicios a las fincas colindantes.
Qué dice el Código Civil sobre el agua que cae del tejado del vecino
El artículo 586 del Código Civil establece que el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, sobre la calle o sobre un sitio público, pero no sobre el suelo del vecino.

Esto implica que si cuando llueve el tejado desagüa sobre el patio, jardín, terraza o finca de al lado, el propietario afectado puede reclamar, ya que la ley no permite que el agua se vierta sobre una propiedad ajena simplemente porque la inclinación del tejado o la colocación de los canalones no sea correcta.
El mismo artículo añade que cuando el agua caiga sobre el propio suelo del dueño del edificio, este debe recogerla de forma que no cause perjuicio al predio contiguo. Es decir, no basta con que el agua caiga primero dentro de su parcela si después acaba filtrándose, acumulándose o provocando daños en la finca vecina.
Por tanto, el Código Civil permite reclamar también en el caso de que la falta de una buena canalización o una recogida adecuada termine perjudicando al vecino.
Qué puede reclamar el vecino afectado
El propietario afectado puede pedir que el vecino adopte las medidas necesarias para evitar que el agua de su tejado termine cayendo o causando daños en su propiedad. Esto supone instalar canalones, modificar bajantes, corregir la inclinación de la cubierta o realizar las obras que sean necesarias para que el agua evacúe correctamente sin caer en su patio.
Lo que en ningún caso debe hacerse es actuar por cuenta propia sobre el tejado, la cubierta o los elementos de desagüe del vecino. A diferencia de otros casos regulados por el Código Civil, como las raíces de los árboles en las que sí está permitido, la ley recoge que se debe reclamar al propietario que cumpla con su obligación y, si no lo hace, dejar constancia de la queja por escrito para poder acudir a la vía legal.
En caso de que el agua ya haya causado daños, como humedades, filtraciones, desperfectos en paredes o deterioro del patio, también puede reclamarse para la reparación de los mismos, tal y como recoge el artículo 1902 del Código Civil. Este establece que quien causa daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Por otro lado, la misma normativa contempla lo que se conoce como servidumbres de desagüe en su articulo 588. Por ejemplo, cuando un patio se encuentra entre otras casas y no es posible dar salida a las aguas pluviales por la propia vivienda, puede exigirse una servidumbre de desagüe a alguno de los vecinos. Para ello se dará paso al agua por el punto que resulte más fácil y menos perjudicial para propietario que cede el paso, con la indemnización que corresponda.


