
Cuando una persona está en situación de desempleo puede ocurrir que tenga ciertas dudas sobre la solicitud de las prestaciones y subsidios que debe llevar a cabo siempre y cuando no encuentre trabajo. Una de esas cuestiones es el orden en el que se pueden solicitar las prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), algo que se explicará a continuación para así evitar posibles errores y seguir unos pasos que deben llevarse a cabo en función del contexto personal y la edad que se tenga.
Salvo una de las ayudas económicas, el resto son destinadas a los desempleados de larga duración, por lo que debe prestarse una atención especial para así saber cuando se tiene derecho a uno u otro subsidio para los demandantes de empleo. Pero no es solo eso, sino que, además de lo mencionado, también hay que indicar que existen dos casos especiales en los que se pueden pedir después de la prestación contributiva por desempleo, independientemente de la edad con la que se solicite siempre que cumpla con los requisitos mínimos.
De todas las prestaciones que están disponibles dentro del Servicio Público de Empleo Estatal, sólo existe una que tenga un carácter contributivo, como el paro, que además coincide con la única ayuda que no tiene una cuantía fija. Por el lado contrario se encuentran los subsidios por desempleo no contributivos, llegando a ser hasta 7 distintos y que sí tienen una cantidad de dinero fijada por el propio SEPE, siendo de 463,20 euros en 2022.
¿En qué orden hay que pedir las ayudas del SEPE?
A continuación se va a indicar el orden de los subsidios y prestaciones por desempleo que una persona que ha perdido su trabajo tiene que seguir a la hora de solicitarlo al Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello con el fin de tener claro la ayuda que puede corresponderle al demandante de empleo en cada momento y evitar posibles confusiones al respecto, quedando de la siguiente manera.
Por ese mismo motivo se ha elaborado una lista con todas las prestaciones contributivas y no contributivas por desempleo disponibles dentro de la administración pública. En ella se podrá observar, de arriba a abajo, el orden de subsidios a los que el desempleado puede tener derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el propio SEPE en cada momento. Algo a lo que hay que prestar mucha atención, ya que cada una de ellas cuenta con una especialidad que la hace única y, por lo tanto, sin la que no se puede cobrar la prestación. El orden de estas ayudas, de la primera a la última, es:
- El paro si ha cotizado más de un año, o el subsidio por insuficiencia de cotización si ha cotizado menos de un año.
- Ayuda familiar: Pueden pedirla los menores de 45 años y los mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Haciendo referencia a cuándo se deben solicitar las prórrogas de los subsidios que dispongan de éstas, como son la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y la Renta Activa de Inserción, es importante saber cuándo se hace. Para saberlo hay que diferenciar los tres casos aparte.
- Ayuda familiar: se debe presentar después de respetar el mes de espera sin cobrar ningún subsidio.
- Subsidio para mayores de 52 años: Hay que presentar la Declaración de Rentas cuando se cumpla 1 año desde que se está cobrando.
- Renta Activa Inserción: Hay que esperar 1 año desde que se dejó de recibir para poder solicitar la prórroga.
Hay dos casos especiales que se pueden pedir después del paro
Pero no son las únicas ayudas que están disponibles dentro del Servicio Público de Empleo Estatal. Sino que, una vez se agota la prestación contributiva por desempleo (el paro), también es posible solicitar otras dos prestaciones de 463,20 euros mensuales siempre y cuando no se esté cobrando otro subsidio por desempleo y se cumpla con los requisitos especiales que se encuentran en las dos prestaciones que se van a indicar a continuación.
Se trata, por un lado, del subsidio para emigrantes retornados, que se da cuando una persona vuelve a España después de haber trabajado en el extranjero y ha agotado su derecho a paro. Y, por otro lado, el subsidio para liberados de prisión, otra ayuda con la que, para cobrarla, no se puede tener derecho a paro y debe haber salido de la cárcel después de haber cumplido una condena en firme.
En estas dos ayudas el SEPE no establece ningún tipo de edad mínima para poder cobrarlas. Por ese motivo son calificadas como “ayudas especiales” que pueden pedir los demandantes de empleo siempre y cuando no puedan cobrar la prestación contributiva y cumplan con esos requisitos únicos y, valga la redundancia, especiales.
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