Cuando una persona está desempleada puede ocurrir que tenga una serie de dudas al respecto de la cotización que realice o no al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de cara a su futura pensión de jubilación. Algo que ocurre solo con dos prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que son las únicas que cotizan a la administración pública y de las cuales una es contributiva y otra forma parte del grupo de las no contributivas.
Por ese mismo motivo son muchos los desempleados que están cobrando estas prestaciones y no saben realmente cuánto están cotizando y, por lo tanto, cuánto va a suponer de aumento en su pensión de jubilación. O incluso cualquier otro tipo de pensión si tuviese que solicitarla en un momento dado, como puede ser la de incapacidad permanente o viudedad entre otras.
Pero no solo sirve para mejorar la cuantía de lo que se vaya a cobrar, sino que, en el caso de una de las ayudas, también vale para poder seguir acumulando tiempo cotizado y, con ello, poder crear el derecho a la prestación contributiva de jubilación. Para lo que se debe tener cotizado un mínimo de 15 años cotizados al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el momento en el que se pone fin a la vida profesional, ya sea de forma anticipada o cuando se cumpla con la edad ordinaria establecida en el momento actual.
¿Qué ayudas del SEPE cotizan a la Seguridad Social?
Tal y como se ha indicado anteriormente, solo hay dos prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que cotizan de cara a la pensión que pagará en un futuro la Seguridad Social. Por un lado se encuentra la prestación contributiva por desempleo, más conocido como el paro. Y por otro lado está el subsidio para los desempleados mayores de 52 años, siendo la única prestación de un carácter no contributivo que cotiza a la administración pública.
En el caso del resto de subsidios por desempleo, como podrían ser por insuficiencia de cotización, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años, no cotizan a la Seguridad Social. Por lo que no se pueden tener en cuenta de cara a saber cuál es la cotización, puesto que la respuesta en estos casos es ninguna.
¿Cómo cotiza el paro a la Seguridad Social?
Una vez identificadas cuáles son las ayudas que cotizan, hay que saber diferenciar cada una de ellas, ya que no lo hacen de la misma manera. En primer lugar hay que saber cómo cotiza el paro a la Seguridad Social, y para ello se van a distinguir los dos abonos con los que cuenta el INSS para llevar a cabo esta cotización.
La Seguridad Social tiene establecido que la prestación contributiva por desempleo tiene una base de cotización que es exactamente la misma que la cantidad de paro que cobra el desempleado. De ella, el SEPE paga el 23,60 % a la Seguridad Social, mientras que el parado tendrá que pagar el 4,7 %, algo que el SEPE le descontará de la prestación al beneficiario de la misma.
¿Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años a la Seguridad Social?
Por otro lado se encuentra el subsidio para los mayores de 52 años, una ayuda que cotiza de forma distinta a como lo hace el paro. Tanto es así que, tal y como lo tiene marcado la Seguridad Social, esta ayuda cotiza por el 125 % de la base de cotización mínima que tenga el trabajador por cuenta ajena. Por lo que hay que prestar atención a qué sector de los trabajadores por cuenta ajena habría pertenecido y, con ello, hacer el sencillo cálculo matemático.
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