El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con un programa de protección contra el desempleo para aquellas personas que han perdido su trabajo. El Subsidio Extraordinario por Desempleo o SED es una ayuda del INEM de 463,21euros al mes, durante seis meses para trabajadores que carecen de ingresos y han agotado todas las prestaciones.
La protección por desempleo del Gobierno de España cuenta con tres tipos de ayudas: la prestación contributiva por desempleo o más conocida como el paro, los subsidios por desempleo que son un total de siete y las ayudas extraordinarias, donde se encuentran la RAI y el subsidio por desempleo extraordinario.
Requisitos para acceder a esta ayuda extraordinaria
Actualmente, existen dos formas de solicitar el subsidio extraordinario, bien haber agotado un subsidio por desempleo o ser parado de larga duración y haber consumido la prestación contributiva (el paro), la renta activa de inserción (RAI) o el Plan Prepara (dejo de existir en 2018).
Para cada caso se deberá de reunir una serie de requisitos generales y específicos, los cuales se detallan a continuación.
Requisitos generales
Estos son los requisitos generales para solicitar el subsidio SED:
- No tener derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), quitando la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Es decir, no superar los 750 euros al mes.
- Que la pérdida del último trabajo fuera de forma involuntaria.
- Que el último subsidio cobrado no fuera el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En el momento de la solicitud no esté trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido el contrato de trabajo (por ejemplo por un ERTE).
Requisitos para desempleados que han agotado un subsidio por desempleo
Para acceder a esta prestación, el trabajador deberá haber agotado los subsidios ordinarios del SEPE. Cómo se explica en este artículo sobre el subsidio por desempleo un trabajador al quedarse desempleado, solicita inicialmente lo que se conoce como el paro, seguidamente y según los requisitos podrá solicitar uno de los siete subsidios ordinarios y si tras agotarlos no encontrará empleo, podrá solicitar el SED.
Los únicos beneficiarios de subsidios que no podrán acceder al SED son:
- Aquellas personas que cobren el subsidio para mayores de 52 años, ya que esta ayuda es mejor y se cobra sin límite hasta la edad de jubilación.
- Trabajadores del campo que cobren la Renta Agraria.
- Desempleados que hubieran agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) o los programas PRODI o el Plan Prepara.
Requisitos para parados de larga duración que hubieran agotado la prestación por desempleo, RAI o Prepara
Estas son las condiciones que deberán reunir los desempleados de larga duración:
- Tener la condición de parado de larga duración. Es decir llevar inscrito como demandante de empleo al menos 360 días en los últimos 18 meses.
- Haber agotado alguna de las siguientes prestaciones: la prestación contributiva por desempleo o las ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI), Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o el Plan Prepara.
- Demostrar que se han realizado acciones para la búsqueda activa de empleo (BAE). Esas acciones son las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscribirse al menos una vez en una agencia de colocación.
- Presentar el curriculum al menos en tres empresas diferentes.
- Inscribirse al menos en dos portales de empleo ya sean públicos o privados.
- Inscribirse en las ofertas de empleo tanto del SEPE como de los servicios autonómicos de empleo.
- Realizar acciones formativas para mejorar la capacitación laboral.
- Que la pérdida del último empleo fuera de forma involuntaria.
- Llevar inscrito como demandante de empleo desde el 1 de mayo de 2018. El SEPE aclara que también podrán acceder a este subsidio aquellos trabajadores que estuvieran inscritos desde esa fecha, y hayan tenido que hacer algún trabajo con cuenta propia o ajena por un tiempo inferior a 90 días.
Ante dudas o consultas relacionadas con las condiciones que deben reunir, es posible llamar a los números de teléfono del SEPE.
Cuantías y duración del SED
El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda de 463,21 euros al mes que dura seis meses (180 días), sin la posibilidad de prorrogarse. Las cuantías corresponden al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que para 2021 se sitúa en los 579,02 euros.
¿Qué día se cobra la prestación? Entre los días 10 al 15 de cada mes. Desde hace meses el Servicio Público de Empleo y las principales entidades bancarias acordaron adelantar el subsidio extraordinario a los días 3 de cada mes, con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19.
Cómo debe de solicitarse
El SEPE explica que existen dos formas de solicitar la ayuda SED, para los desempleados que agotaron el subsidio y para los parados de larga duración:
- Para los que agotaron el subsidio primeramente deberán realizar un mes de espera y una vez pasado ese plazo, contarán con 15 días hábiles para solicitarlo al SEPE.
- Sí son desempleados con la condición de parados de larga duración, no hay plazo para solicitar la ayuda siempre y cuando acredite el requisito explicado más arriba (estar inscrito como demandante desde el 1 de mayo de 2018).
Esta ayuda se puede solicitar por internet, a través de la Sede del SEPE con o sin certificado, de forma presencial o por correo administrativo.
- Por internet a través de la sede del SEPE www.sepe.es si se tiene certificado digital o DNI electrónico. También puede solicitarse rellenando el formulario de pre-solicitud y presentándolo online sin necesidad de certificados de seguridad.
- De forma presencial reuniendo toda la documentación y acudiendo a la oficina de prestaciones, solicitando previamente cita previa al SEPE.
- Por correo administrativo descargando el formulario, rellenando y enviándolo con toda la documentación por correo ordinario.
Documentación
Para pedir el SED se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Descarga el impreso de oficial para solicitar el subsidio por desempleo.
- Documentos de identidad del solicitante y los hijos/as que tuviera a cargo, si las tuviera (DNI, NIE, pasaporte).
- Libro de Familia si cuenta con hijos a cargo.
- Documento bancario en el que figure el solicitante como titular de la cuenta. Es donde se ingresará la prestación.
- Si hubiera hijos menores de 36 años con discapacidad, deberá aportar el certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- No es obligatorio, pero el INEM podrá requerir al beneficiario que aporte el justificante de rentas. Normalmente la oficina de empleo lo solicita a la Agencia Tributaria y en alguna ocasión es posible que se deba aportar la última declaración de la renta.
¿Se puede trabajar y cobrar este subsidio?
Si, el subsidio SED se puede compatibilizar con un empleo siempre y cuando este lo sea con una jornada de trabajo a tiempo parcial. Ahora bien, la cuantía se verá reducida a la mitad.
Ahora si empleo que se ejerce es a jornada completa no se podrá cobrar de forma simultánea. Además, no se pueden rechazar ofertas de empleo, ya que es motivo de sanción con la retirada del subsidio.
Obligaciones para seguir cobrando el subsidio y sanciones
Una vez que el SEPE apruebe la ayuda extraordinaria por desempleo, el beneficiario deberá cumplir una serie de obligaciones para evitar ser sancionado.
- Deberá proporcionar toda la documentación que le requiera tanto el INEM como las oficinas de empleo a nivel autonómico.
- Si cambia de domicilio deberá notificarlo al SEPE y realizar el cambio. Este trámite es muy sencillo de hacer y se puede llevar a cabo en la web del SEPE.
- Comunicar cualquier medio por el que pueda recibir notificaciones por parte del SEPE (móvil, correo electrónico o domicilio).
- Cumplir con el compromiso de actividad y realizar las búsquedas activas para el empleo y otros programas para fomentar la reinserción al mercado laboral.
- Renovar la demanda de empleo (sellar el paro).
- Presentarse ante cualquier llamada del SEPE, agencia de colocación u otro organismo público en la fecha y hora indicada.
- Aceptar las ofertas de empleo así como cursos de formación, entrevistas de trabajo que le sean proporcionadas por el SEPE.
- Si el beneficiario de la prestación por un error involuntario del SEPE recibe un cobro indebido, este tendrá que devolverlo. No hacerlo puede conllevar recargos del 20%.
Por otro lado, el Servicio de Empleo regula unas obligaciones, que de no cumplirlas, el desempleado caerá en una sanción, que supondrá la retirada parcial o total de la prestación. Estas se clasifican en Leves y graves.
Una infracción Leve supone la retirada por un mes de la prestación. Si se comente por una segunda vez, serán tres meses. Una tercera vez, será la retirada por seis meses de subsidio y por una cuarta vez, la retirada total de la ayuda.
Las infracciones graves supondrán la retirada por tres meses del subsidio y si se vuelven a comerte, la retirada será por seis meses y una tercera vez, la suspensión total del subsidio extraordinario por desempleo.
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