
El Gobierno de España, por medio del Ministerio de Trabajo y Economía Social de Yolanda Díaz ha impulsado una modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) con la que se amplía el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a los beneficios empresariales en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Se aplicará a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como a los mecanismos RED.
Las empresas que estén acogidas tanto a ERTE o a RED que tengan la exención de pago de cotizaciones a la Seguridad Social deberán mantener el empleo un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, los siguientes al periodo de vigencia de este expediente. Hasta el momento, el mantenimiento de la plantilla era de 6 meses.
El cambio ya aparece publicado en el BOE, dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y Seguridad Social que ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Ministros. Una vez que está en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor mañana miércoles.
Gracias a esto, se permite “una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y garantizar el compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo”.
“Es necesario ampliar el compromiso por mantener el empleo”
El Gobierno explica que “resulta necesario ampliar la duración del compromiso de mantenimiento del empleo, dotando al mecanismo RED de la flexibilidad necesaria par que su funcionamiento se ajuste con eficacia a situaciones que hasta la fecha podría no tener un tratamiento adecuado bajo el marco actual”.
Para realizar estas afirmaciones se basan en experiencias pasadas, “que han tenido lugar durante la aprobación del mecanismo y muestra que en determinadas situaciones hay que ampliar la duración de este compromiso de mantener el empleo para que sea beneficioso para las personas trabajadoras”.
La estructura productiva de los sectores cambia, y dependiendo de cada no es necesario llevar a cabo actuaciones a medio - largo plazo que requieren “garantía de mantenimiento de empleo”.
Dura advertencia a las empresas que incumplan el mantenimiento de empleo
Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto al trabajador con el que se haya incumplido este requisito.
Deberán hacerlo, además con el recargo y los intereses de demora que corresponda una vez que se haya comprobado el incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a ingresar por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este compromiso no se considera incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo discontinuo cuando no suponga un despido, sino la interrupción del mismo.
Cuando el contrato es temporal, no se entenderá incumplido este requisito cuando sea por circunstancias de la producción o para la sustitución de un trabajador.
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