
El Gobierno continúa ultimando los detalles postreros del Mecanismo RED, la figura de protección del empleo que sustituirá, de cara al año que viene si la hoja de ruta estipulada sigue su curso, a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE). Una figura clave para la supervivencia de empresas y trabajadores durante la pandemia de Covid-19 y que ha cobrado una relevancia esencial en el tejido social, laboral y económico nacional.
Para ello, para cimentar una base legal al respecto, este Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contempla dos nuevos tipos de ERTE: el justificado por causas estructurales y el de causas cíclicas. Ambos tendrán condiciones especiales respecto al tradicional, aunque el borrador de 27 páginas que elaboraron en noviembre el Ministerio de Trabajo, el de Seguridad Social y el de Economía recoge que esta última cartera ministerial será la que esté a los mandos.
Antes, bastaba con que la empresa afectada solicitara ante la autoridad laboral correspondiente el ERTE sin mediar ningún órgano gubernamental. Pero el RED establece que Nadia Calviño, como presidenta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, redactará el informe que justifique las empresas, sectores o circunstancias que motiven el mecanismo y que deberán aprobar los Ministerios de Economía, Seguridad Social y Trabajo para que el Consejo de Ministros acabe dándole luz verde.
Mecanismo RED: dos nuevos tipos de ERTE
Un tipo de ERTE contempla las causas cíclicas. Es decir, situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización, como bien pudiera ser la pandemia de coronavirus, para empresas que no puedan mantener la plantilla. Estas situaciones pueden verse, o no, repetidas en el tiempo. Un mecanismo similar a los ERTE ETOP, los motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero con peculiaridades.
Por su parte, el ERTE estructural estará motivado por cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla. Es decir, deberán ser causados por una situación empresarial externa concreta.
También es conocido como ERTE de reestructuración. Como su propio nombre indica, implantará sistemas de formación y orientación laboral para los empleados afectados por la medida con tal de “permitir su transición profesional desde sus empresas de origen hasta empleos en otras empresas o sectores". Algo que ya se negoció en la sexta prórroga de los ERTE Covid. Es decir, adjuntará un plan de recolocación de las personas afectadas por el mecanismo, con ayuda en la búsqueda activa de empleo.
Así será el Mecanismo RED
Según las líneas generales del texto que se está ultimando en la recta final de la ardua negociación de la reforma laboral, a contrarreloj ante la proximidad del 31 de diciembre como fecha límite para ser aprobada, se persigue la "estabilización del empleo y la mejora de la cualificación y empleabilidad". Los grandes cambios recaen en su proceso de solicitud y extensión, e incluso que podrán solicitarlo sectores enteros.
Estas son algunas de sus características comunes:
- Tiempo: serán limitados y marcados por el Gobierno. Será de doce meses si existe acuerdo entre todas las partes y de seis cuando no. Si es motivado por causas estructurales, solo podrán pedirse dos prórrogas extras de seis meses cada una a través de una nueva solicitud oficial de la empresa en cuestión.
- Reducción de jornada: podrá minimizarse en una horquilla de entre el 10% y el 70% y será idéntico generalmente para todos los trabajadores de un mismo centro. Aunque podrá concretarse uno distinto siempre que haya causas justificadas.
- Mantenimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo: prohibición del despido durante los seis meses desde la reanudación de la actividad tras el ERTE.
- Prohibición de realizar horas extra y externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones de aquellas empresas que soliciten el mecanismo.
- Se deberán presentar informes justificativos que acrediten la necesidad de solicitar el ERTE.
- Exoneraciones a la Seguridad Social: Podrán disfrutar de exenciones en las cuotas las empresas que cumplan el programa de reestructuración y reorientación laboral para los afectados, obligatorio en los ERTE estructurales. También estarán condicionadas por la cláusula de salvaguarda mencionada anteriormente. De no cumplirse estos condicionantes, se deberán devolver las exenciones.
Asimismo, existirá un incremento crédito de para la financiación de acciones dirigidas a la formación entre 320 y 425 euros por trabajador.
Además, aquellas empresas que lo implementen y ejecuten con éxito podrán rebajarse hasta un 50% del importe del despido improcedente, si hubiera rescisión de contrato, y que pasaría a ser asumido por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
· Creación de un fondo especial para sufragar los nuevos ERTE y las futuras necesidades de financiación: prestaciones, exenciones y gastos de formación.

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