El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas. Es el paso previo para enviarla al Congreso de los Diputados, donde debe ser convalidada y se esperan dificultades, ya que el Gobierno no cuenta con mayoría parlamentaria y necesita recabar apoyos para sacarla adelante y que verdaderamente pueda entrar en vigor.
Actualmente, la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales y el objetivo es reducirla hasta las 37,5 horas (en cómputo anual), sin merma salarial. ¿Qué quiere decir esto último? Que la rebaja en el tiempo de trabajo no va a suponer un recorte salarial. Es decir, los trabajadores seguirán cobrando lo mismo, aunque trabajen menos horas.
¿Cuándo entra en vigor la reducción de jornada?
El objetivo del Ministerio de Trabajo es que reducción de la jornada esté adaptada en todos los convenios y empresas para el 31 de diciembre de 2025. Así, a efectos prácticos, sería ya 2026 cuando todos los trabajadores podrían verla aplicada. No obstante, para ello se debe convalidar en el Congreso de los Diputados y, de momento, parece ser que el Gobierno no cuenta con los apoyos necesarios.
¿A quién afecta la reducción de la jornada laboral?
La reducción de la jornada laboral afectará a alrededor de 12 millones de trabajadores, según cálculos del Ministerio de Trabajo. Todos los empleados del sector privado (asalariados) que cuenten con una jornada superior a 37,5 horas, van a pasar a trabajar menos horas al año pero cobrando el mismo salario. No obstante, hay una “letra pequeña”, y es que no en todos los casos se va a pasar a trabajar menos horas al día o semanalmente.
¿Voy a trabajar 2,5 horas menos a la semana?
Lo que se ha establecido es que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A simple vista, podría parecer que, una vez entre en vigor, los trabajadores van a salir media hora antes del trabajo. Y podría ser así en algunas empresas, pero no necesariamente en todas. El motivo es que este máximo se establece de promedio en cómputo anual. Así pues, estas horas pueden distribuirse de distintas formas.
Las empresas tendrán libertad para confeccionar sus turnos de trabajo (siempre respetando los descansos del estatuto) en función de sus necesidades. En este sentido, pueden tanto reducir la jornada semanal (y sí salir media hora antes todos los días) como aumentar los días de vacaciones o los días libres, una fórmula que les permitiría igualmente cumplir con esta rebaja de la jornada en cómputo anual.
¿Qué pasa con los que trabajadores a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la reducción de jornada, pero recibiendo el incremento salarial proporcional. Este incremento es necesario para que sus salarios no queden devaluados, ya que los que están a jornada completa van a pasar a trabajar menos pero cobrando lo mismo.
¿Qué cambia en el registro horario?
Las empresas estarán obligadas a contar con un registro horario de la jornada diaria realizado por medios digitales. Esto es, no se podrá fichar con los clásicos cuadrantes, sino que todos los registros horarios deberán ser digitales y, además, la Inspección de Trabajo podrá acceder en remoto (de manera online) y en cualquier momento a los mismos. También podrán hacerlo los representantes de los trabajadores y los mismos empleados.
Asimismo, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá totalizar mensualmente y las empresas tendrán que entregar una copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
¿Qué pasa con el derecho a la desconexión digital?
Con esta norma, se intenta reforzarlo. ¿Cómo? Se va a establecer de forma específica que el derecho a la desconexión es “irrenunciable”, así como el derecho “a no ser localizables” fuera de la jornada laboral.
El “deber empresarial”, según el texto, de garantizar esta desconexión se va a concretar en “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”. Es decir, las empresas no podrán contactar con los trabajadores fuera del horario, salvo en casos excepcionales que deberán concretarse en la negociación colectiva.
Endurecimiento de las sanciones
La norma aprobada también recoge un endurecimiento del régimen sancionador. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general del tiempo de trabajo, se sancionarán con hasta 10.000 euros.
Las infracciones en su grado mínimo pasarán a estar entre los 1.000 y 2.000 euros; entre los 2.001 y 5.000 euros en su grado medio; y entre los 5.001 y 10.000 euros en su grado máximo. Además, en el caso del incumplimiento del registro horario, esta sanción no se aplicará por empresa como ocurre ahora, sino por cada trabajador afectado.
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