Después de 11 meses de negociación, el Ministerio de Trabajo ha firmado con los sindicatos el acuerdo para reducir la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales (en cómputo anual), y que tendrá ahora que aprobarse en Consejo de Ministros y posteriormente en el Congreso de los Diputados (en esta fase, se podrían introducir algunos cambios para conseguir el respaldo parlamentario). Lo que parece claro, tal como venía avisando Yolanda Díaz, es que el 31 de diciembre de 2025 todos los trabajadores disfrutarán ya de esta rebaja, que viene acompañada de otras medidas de igual importancia.
También para los trabajadores a tiempo parcial. La jornada laboral en España va a pasar de las 40 a las 37,5 horas semanales. Una reducción que se va a implementar sin reducción salarial. Esto es que los trabajadores que actualmente están trabajando a jornada completa o más de 37,5 horas, van a trabajar menos pero cobrando lo mismo. Esto podría suponer un perjuicio para los trabajadores a tiempo parcial, ya que sus salarios se verían descompensados.
Es por ello que el acuerdo recoge una “subida salarial” para estas personas trabajadoras. En concreto, en la disposición transitoria segunda del texto (firmado este mismo viernes), se recoge que los trabajadores a tiempo parcial que decidan seguir trabajando el mismo número de horas, “tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales”. Esto significa que deberán cobrar un plus proporcional a la nueva jornada.
Otros puntos clave para los empleados a tiempo parcial
Los trabajadores que actualmente están a tiempo parcial pueden tener muchas preguntas acerca de la aplicación de la reducción de la jornada laboral. ¿Qué pasa si ya están trabajando 37,5 horas? ¿Y si están a menos horas? En primer lugar, los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a 37,5 horas semanales (de promedio en el periodo de referencia fijado para el cómputo de la jornada de trabajo), se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo cuando entre en vigor la reducción de jornada.
Por su parte, si se trabajan menos de 37,5 horas, los trabajadores tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que venían haciendo antes de la entrada en vigor de la reducción de jornada, pero recibiendo el incremento salarial proporcional que se explicaba anteriormente.
Trabajadores que ya disfrutan de una reducción de jornada
Por último, hay trabajadores que cuentan con una reducción de jornada por motivos de cuidado (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), por ser víctima de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo (artículo 37.8 del estatuto) o por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor (artículo 47 y 47 bis del estatuto). En estos casos, el texto firmado por el Ministerio de Trabajo también establece que tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas con el incremento salarial proporcional que les corresponda.
Además, en los casos de reducción de jornada previstos en el artículo 37, la norma establece que “el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026”. Asimismo, añaden que “alternativamente”, estos podrán “adaptar la jornada reducida que venían realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban”. De acogerse a esta opción, tendrán que comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación.
Obligación adicional en el registro horario
En el acuerdo para la reducción de jornada, también se recoge una obligación “adicional” para las empresas, más allá del registro horario. En concreto, en el artículo 34 bis del registro de jornada del texto, se recoge que “la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se totalizará mensualmente”, debiendo la empresa entregar a dicho trabajador, “junto con el recibo de salarios”, una “copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.
Asimismo, añaden que “igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente”. Todo ello, sin perjuicio de la forma en que se compensen.

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