El acuerdo firmado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos (CCOO y UGT) para reducir la jornada laboral en España va más allá de rebajarla hasta las 37,5 horas. El documento incluye una serie de medidas adicionales, que vienen a garantizar el cumplimiento de esta rebaja, que son de igual importancia para los trabajadores. Y también para las empresas.
Entre ellas, se encuentra la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Actualmente, esta norma reconoce como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Esto seguirá siendo así, pero con un cambio importante: en el caso de los incumplimientos de las obligaciones del registro de jornada (los registros horarios), la correspondiente sanción ya no se impondrá por empresa, sino por cada trabajador afectado “en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados”. Además, la norma se ha endurecido de otra forma: aumentan las cuantías de las sanciones relacionadas con el tiempo de trabajo (vacaciones, descansos, horas extraordinarias, jornada...). Si, hasta el momento, en su grado máximo alcanzaban los 7.500 euros, ahora podrán alcanzar los 10.000 euros.
Nuevas cuantías de las sanciones
A raíz de la reducción de jornada, como aparece en el texto firmado este viernes, se modificará el apartado 1.c. bis.) del artículo 40 de la LISOS (disponible aquí). De ese modo, quedará de la siguiente forma:
“Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.5, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con las multas siguientes: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros”.
¿Cuál es el cambio? Se han añadido las infracciones recogidas en el artículo 7.5 de la LISOS, que son los incumplimientos “de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Los incumplimientos en alguno de estos ámbitos actualmente están castigados con multas de entre 751 y 7.500 euros. Cuando entre en vigor la reducción de la jornada laboral (lo estará para el 31 de diciembre de 2025), pasarán a estar entre los 1.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos. En concreto, estará entre los 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo; entre los 2.001 y 5.000 euros en su grado medio; y entre los 5.001 y 10.000 euros en su grado máximo.
No obstante, esto no es todo. En el texto que ha firmado el Ministerio de Trabajo con los sindicatos también se añade que los “incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que afecten al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada, así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo” que “impliquen un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras”, pasarán a ser calificados de muy graves (y no como graves).
Es decir, si estos incumplimientos han supuesto un riesgo grave para la salud y seguridad del trabajador, la infracción ya no será grave, sino muy grave, y, por tanto, las cuantías serán todavía mayores. Si se sigue el artículo 40. 1 c.) de la misma LISOS, serían de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.
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