
Este mes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha el I Plan de Choque de 2025 contra el Fraude en la Contratación Laboral. Su objetivo es evitar el uso fraudulento de contratos temporales o fijos discontinuos en los casos donde esos puestos cuentan con los requisitos para ser cubiertos por trabajadores indefinidos.
Y, bajo este contexto, es buen momento para recordar que las empresas no solo tienen que respetar las contrataciones laborales que se ejecutaron con la reforma laboral, sino que también tienen el deber de informar a un determinado grupo de trabajadores de las vacantes que quedan libres en la empresa y a las que pueden, por tanto, acceder.
No hacerlo, se reconoce como una infracción leve en el artículo 6 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), que califica como tal “no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores”. Y, por tanto, es sancionable hasta con 750 euros.
De que vacantes y a qué trabajadores deben informar las empresas
El artículo 6 de la LISOS indica que las empresas deben informar de las vacantes libres “en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores”. Esto es lo que se expresa en cada uno:
- Artículo 12.4 [sobre empleados a tiempo parcial]: “el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo”.
- Artículo 15.7: “la empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información”.
- Artículo 16.7: “La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa”.
Multas de entre 70 y 750 euros
Tal como se recoge en el artículo 40 de la LISOS, las infracciones leves, entre las que se encuentra no informar de las vacantes libres a los trabajadores a tiempo parcial, a los que teletrabajan, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales (incluidos los formativos) y a los fijos-discontinuos, se sancionarán con entre 70 y 750 euros, en función de la gravedad de los hechos.
En concreto, se multará con entre 70 y 150 euros en su grado mínimo; con entre 151 y 370 en su grado medio; y con entre 371 y 750 euros en su grado máximo.
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