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Un empleado de El Corte Inglés es despedido sin indemnización por quedarse una navaja aunque después la devolviera: la justicia dice que es procedente

El TSJ de Baleares declaró el despido disciplinario procedente porque existió una transgresión de la buena fe contractual y no hubo un arrepentimiento real.


Fachada de El Corte Inglés
Un empleado de El Corte Inglés es despedido sin indemnización por quedarse una navaja aunque después la devolviera: la justicia lo avala |Archivo
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de El Corte Inglés que abrió un sobre dirigido al departamento de armería de la cadena y se quedó una de las dos navajas que incluía dentro, ocultando en un principio lo ocurrido. La justicia considera que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual, como alegó la empresa en la carta de despido. 

El trabajador en cuestión, como se desprende de la sentencia de diciembre de 2024, llevaba trabajando para la cadena desde febrero de 2014, realizando tareas de carga y distribución. Su salario era de 1.317,79 euros mensuales y se regía por el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes. 

Fue 8 años después, en enero de 2022, cuando se produjeron los hechos por los que fue despedido. Durante su jornada laboral, realizando las tareas de descarga, el empleado cogió un sobre destinado al departamento de armería y, empleando un cúter que sacó de su bolsillo, abrió el sobre, vio su contenido (dos navajas) y lo ocultó en un cajón situado al lado de la terminal de registro de mercancías. Horas después, volvió al lugar donde había ocultado el sobre abierto y extrajo de él una navaja que guardó en el bolsillo izquierdo de su chaqueta, ocultando el sobre en una cesta gris bajo otro paquete de mayor tamaño de color azul.  

El responsable de armería, al recibir el sobre abierto y comprobar que solo tenía una de las dos navajas previstas, avisó al responsable de muelles del centro comercial, quien preguntó a los trabajadores, entre los que estaba el que posteriormente fue despedido. Este, aunque negó haber cogido nada, simuló un “hallazgo casual de la navaja”. En marzo, previa notificación al sindicato al que estaba afiliado el trabajador, la empresa le entregó su carta por despido disciplinario, por haber cometido una falta muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 del convenio colectivo de aplicación y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (por “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”). 

El trabajador reclama para que se declare despido improcedente 

No conforme, el trabajador impugnó su despido para que se declarase improcedente, pero el Juzgado de lo Social N.º 5 de Palma desestimó su demanda. Este juzgado, valorando las pruebas del juicio, entre las que se encontraban las imágenes relacionadas con los hechos probados, concluyó que “el demandante cobró con manifiesta deslealtad hacia su empleadora y abusó gravemente de la confianza en él depositada, constituyendo su comportamiento una trasgresión grave y culpable de la buena fe contractual”.  

Tras este fallo, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, apelando a la teoría gradualista, ya que no había sido sancionado con anterioridad y “no llegó a producirse el ilícito del hurto o apropiación”, debido a que posteriormente entregó la navaja. Asimismo, alegó que su actitud reflejaba “arrepentimiento” y que no existió perjuicio patrimonial para la empresa, pues no llegó a producirse una apropiación indebida. 

El TSJ de Baleares declara el despido procedente 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia, declarando su despido disciplinario procedente. El tribunal expresó que había existido “un abuso de confianza en las gestiones encomendadas y deslealtad calificable de muy grave y susceptible de despido disciplinario”. 

En relación con la transgresión de la buena fe contractual, establecieron que se apreció intencionalidad, ya que solo una vez que supo que la empresa estaba buscando el objeto, el trabajador procedió a su entrega, “de modo que no estamos ante un acto de arrepentimiento”. Además, el mismo día del acto del juicio no reconoció las imágenes.  

“Tampoco incide el valor del objeto ni la antigüedad o la ausencia de antecedentes correspondiendo a la empresa la facultad de imponer la sanción”, añadió el tribunal, considerando que la transgresión de la buena fe cometida era motivo suficiente para justificar el despido que, al ser por motivos disciplinarios, no conlleva el derecho a cobrar una indemnización. Contra esta sentencia, el empleado todavía podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo.

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