
Librar un festivo siempre es motivo de alegría. Los trabajadores aprovechan estos días para descansar, hacer una escapada o, si su empresa se lo permite, enlazarlos con las vacaciones para juntarse con más días libres. Ahora, ¿qué pasa cuándo se teletrabaja? Al empleado, ¿le corresponden los festivos del lugar donde está la empresa o de la localidad donde él se encuentra trabajando?
Antes de nada, hay que dejar claro que, en cualquier caso, por ley se tienen los mismos días festivos. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a 14 fiestas laborales, “que tendrán carácter retribuido y no recuperable” (son remuneradas y no hay que recuperar más tarde dichos días). De estas, 8 son nacionales (obligatoriamente, deben estar el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 12 de octubre); 4 autonómicas; y dos locales.
Con los festivos nacionales no habría problema, pero la pregunta sí se aplica a los autonómicos y locales: ¿qué festivos corresponden? El despacho de abogados Grupo Lexa (a través de su plataforma digital Lexa Go), explica que, “salvo acuerdo concreto entre el trabajador y el empresario, se regirán por los festivos que correspondan a su centro de trabajo”.
Corresponden los festivos del lugar del centro de trabajo, salvo pacto
Con carácter general, las personas que teletrabajan deberán acogerse al calendario de festivos de la comunidad y localidad donde se encuentra ubicado su centro de trabajo o la sede de la empresa. No obstante, si ambas partes están de acuerdo, empresa y trabajador pueden pactar que este se coja unos festivos distintos, pertenecientes a su lugar de residencia y no donde está la empresa.
Asimismo, siempre conviene revisar el convenio colectivo de aplicación, por si se manifestara sobre esta cuestión. Es así porque en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia no se establece ninguna limitación, del mismo modo que tampoco se manifiesta sobre la cuestión de los festivos de las personas que trabajan en remoto.
Lo que sí se establece en esta norma, que puede consultarse aquí, es el “contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia” (del contrato de trabajo de las personas que teletrabajan). Entre otros aspectos, debe contener tanto el “centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia" como el “lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia”. Por ello, en caso de duda y no saber qué centro nos pertenece, debería venir en el contrato laboral que se firmó.
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