
Con la aprobación del Real Decreto 5/2023, se introdujeron una serie de permisos laborales para mejorar la conciliación laboral y familiar de los trabajadores. De ellos, hay uno que todavía no está funcionando como se esperaba, el permiso parental, ya que sigue sin ser retribuido a pesar de que España debe cumplir con la Directiva Europea, del mismo modo que todavía carece de desarrollo reglamentario.
Sin embargo, los otros dos permisos que introdujo este RD sí están completamente habilitados. Y los trabajadores pueden acogerse a cualquiera de ellos para faltar al trabajo de forma justificada sin perder salario, ya que ambos son retribuidos (y tampoco se tiene que recuperar posteriormente las horas). Se trata del permiso por causa de fuerza mayor, de 4 días, y del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de 5 días.
Ambos suelen confundirse, pero realmente responden a necesidades diferentes. El de fuerza mayor, como indica su nombre, se solicita de urgencia, ante una situación inesperada que requiere de nuestra presencia inmediata. Por su parte, el permiso de accidente o enfermedad grave se pide ante una situación que necesita de nuestra presencia o cuidado pero que ya era conocida. Por ejemplo, sería el caso de que nos dijeran que en un mes operan a nuestra pareja.
Permiso de 4 días por causa de fuerza mayor
El permiso por causa de fuerza mayor, por su propia naturaleza, no requiere de preaviso. No se puede prever una situación de emergencia y, por ello, se puede disfrutar de inmediato. Ahora bien, a tener en cuenta es que nuestra empresa o empleador podría, posteriormente, solicitar un justificante.
Este derecho se recoge en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que permite pedirlo tanto por horas como por días sueltos, siendo en ambos casos el permiso retribuido: "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".
Este permiso pueden solicitarlo, como indica la norma, los trabajadores que tengan que atender motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave
El permiso por accidente o enfermedad grave sí requiere de preaviso, aunque el Estatuto de los Trabajadores (se recoge en el artículo 37.3 b.) no específica de cuánto deber ser esa antelación (habrá que revisar nuestro convenio colectivo).
Hay que señalar que este se disfruta en días laborables, no naturales, independientemente de lo que diga el convenio. Así lo estableció el Tribunal Supremo, que recordó que los convenios pueden mejorar lo establecido en el estatuto, no empeorarlo, así como la naturaleza de los permisos laborales.
Sobre qué trabajadores pueden pedirlo, en la norma se establece que se puede solicitar por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con nosotros en el mismo domicilio y requiera de cuidado efectivo.

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