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La justicia ordena indemnizar con 10.000 euros al panadero que recibió su nómina con el concepto “abril maricón”

El caso fue muy mediático, provocando la indignación en redes sociales el pasado año, y ahora ya se conoce la resolución judicial.


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Captura del ingreso de la nómina |NoticiasTrabajo (achivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Málaga ha condenado a una panadería de Coín a pagar 10.000 euros de indemnización al empleado que recibió su salario con el concepto “Nómina mes de abril maricón”La historia se hizo viral hace un año, desencadenando una ola de indignación por este acto homófobo que hizo que se pronunciara hasta la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: “Casos tan vergonzosos como este hay todavía muchos en los trabajos. La Inspección de Trabajo ya está actuando. No vamos a parar hasta garantizar la igualdad de las personas LGTBI en el trabajo”, denunció entonces. 

Ahora, ha sido este juzgado el que ha impuesto la resolución, según el fallo al que ha podido acceder Cadena SER, considerando probado que el dueño del establecimiento incurrió en un trato ofensivo hacia la orientación sexual del trabajador, vulnerando su derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparados en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.

Además de la indemnización de 10.000 euros, el juzgado ha declarado la extinción del contrato de trabajo entre el empleado y la panadería ‘La Semilla de Oro’, al considerar acreditada la vulneración de sus derechos fundamentales por razón de orientación sexual. En consecuencia, deberá pagarle otros 3.759,94 euros. 

Hay que recordar que, esta nómina, con el concepto ofensivo, fue recibida por el trabajador mientras se encontraba de baja laboral por depresión. Tal y como explicó el sindicato CGT en 2024, el trabajador sufrió “una serie de episodios discriminatorios de los empleados desde que conocieron la orientación sexual del empleado”. La empresa comenzó a cambiarle los horarios o no le pagaban las horas extras ni festivos.

Vulneración del derecho a la no discriminación, pero no acoso

La sentencia, según el citado medio, afirma que la empresa incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. además de cometer una clara vulneración del derecho a la no discriminación amparado en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, y el Convenio 190 de la OIT. Sin embargo, no considera probado una situación de acoso anterior al ingreso de la nómina. 

A pesar de ello, la representante del trabajador, Cristina Morones, ha asegurado a ‘Cadena SER’ que “la justicia ha dicho alto y claro que la dignidad no es negociable y que la orientación sexual no puede ser motivo de burla ni discriminación en el trabajo”. La sentencia no es firme y, contra la misma, la panadería podría imponer un recurso de suplicación.