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Ignacio de la Calzada, abogado laboral, avisa de los 3 abusos que sufren mucho los trabajadores a tiempo parcial: “son ilegales”

Algunas empresas recortan sus derechos laborales justificándose en que trabajan menos horas, pero esto es ilegal. Por ejemplo, no pueden subir o bajar las horas de trabajo a su antojo.


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El abogado laboral Ignacio de la Calzada |Instagram de 'Un tío legal'
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Hay varios abusos laborales que se repiten con mucha frecuencia en los empleados a tiempo parcial. ¿El motivo? Algunas empresas y empleadores se aprovechan de la condición de que trabajan menos horas para recortarles sus derechos. Algo que es ilegal y que el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales, ha querido dar a conocer para que los trabajadores sean conscientes y no sean engañados. 

El primero de ellos tiene que ver con su jornada, explicando De la Calzada que los empleadores no pueden bajar y subir las horas unilateralmente: “tu empresa no puede bajarte y subirte de horas a su antojo. Es una modificación sustancial y se tiene que hacer con preaviso de 15 días y justificar las causas. Y si no lo aceptas, te puedes ir con una indemnización de 20 días por año

La posibilidad de extinguir el contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo “que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador” con derecho a cobrar indemnización y paro viene recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las causas que se consideran modificaciones sustanciales y que permiten acogerse a esta opción también se encuentran los cambios en el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial o el sistema de trabajo y rendimiento.

Otros abusos ilegales que puedes reclamar si estás a tiempo parcial

El segundo abuso que destaca Ignacio de la Calzada es denegar los 30 días de vacaciones, justificándose las empresas erróneamente que al trabajar a tiempo parcial corresponde la mitad de días, esto es, a 15 días: “todos los trabajadores tienen como mínimo 30 días al año. Tengas jornada completa o media jornada, los días son los mismos los que vas a cobrar en función de tu sueldo”. En concreto, se generan 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes trabajado. 

Así se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser además remuneradas (se sigue cobrando durante estos días). Asimismo, en todos los casos las empresas deben avisar de las fechas de las vacaciones con dos meses de antelación, debiendo acordarse estas de mutuo acuerdo entre ambas partes (empresa/trabajador) si no se especifica nada en el convenio colectivo.

Por último, las compañías no pueden negar a los empleados a jornada parcial un complemento salarial que sí cobran el resto de sus compañeros a tiempo completo: “Esto es ilegal y discriminatorio. No se puede discriminar a un trabajador a tiempo parcial de uno a tiempo completo. Salvo que el complemento que reclames vaya en función de la jornada realizada, todos los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos económicos que los trabajadores a jornada completa”, concluye el abogado.

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