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¿Pueden quitarme parte del salario por no haber trabajado a causa del apagón? Esto dice la ley

Los trabajadores no perderán nada de salario aunque no pudieran prestar sus servicios a causa del apagón, ya que así se recoge en los artículos 30 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.


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Una mujer durante su jornada laboral |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Cientos de miles de trabajadores no pudieron desarrollar su actividad laboral en el día de ayer a causa del apagón eléctrico. Una situación sin precedentes que ha derivado este martes en varias cuestiones laborales. En primer lugar, hay que saber que las personas que no pudieron trabajar por este apagón no tienen que recuperar las horas, tanto si prestan sus servicios presencialmente como si lo hacen a distancia, a través del teletrabajo.

Así lo ampara el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, debido a que la causa que impidió la prestación de servicios es ajena al trabajador. Por este mismo motivo, no perderán nada de salario, teniendo derecho a cobrar su sueldo. Las empresas deberán mantener la retribución, debido a que la causa no es atribuible a los trabajadores. 

De ese modo, tal y como explica el abogado Omar Molina García en su perfil de LinkedIn, “las compañías, sin una declaración formal de fuerza mayor o activación de ERTE ETOP, no tendrán base legal para suspender de empleo y sueldo a los trabajadores por este motivo y evitar, al mismo tiempo, el coste salarial de este periodo de inactividad”. Así pues, al tratarse la afectación de un solo día, “probablemente el coste sea asumido por la empresa”. 

Hay que recordar que el Tribunal Supremo se ha manifestado en los últimos años sobre este asunto, en las sentencias 565/2023 y 959/2024, en las que estableció que las incidencias técnicas no eximen de pagar el salario. En concreto, en la sentencia de 2023, rechazó que las empresas puedan restar del sueldo u obligar a los trabajadores a recuperar las horas cuando estos no pudieron ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.

En este sentido, añadieron que “si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, el funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atención al artículo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020”. Por su parte, en la de junio de 2024, el Alto Tribunal estableció que “el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo”. 

Permiso retribuido de 4 días

Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo quiso recordar que el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días, prorrogable, “por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con normalidad”. 

Un mensaje que han querido reiterar este martes, explicando que los trabajando que se encuentren en uno de los siguientes tres supuestos, “van a tener protegidos todos sus derechos laborales, incluidas sus retribuciones, a través de los permisos y derechos garantizados y reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores”: 

  • Quienes no puedan acudir a su centro de trabajo por dificultades en los desplazamientos (por las recomendaciones de las autoridades o por la limitación de cualquier tipo de transporte público o privado).
  • Quienes no pueden acceder al puesto de trabajo.
  • Quienes acudan a su puesto de trabajo y no puedan trabajar por problemas derivados del corte de suministro o problemas relacionados con la conectividad.

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