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¿Tengo que devolver las horas si no pude trabajar por el apagón? ¿Me pueden obligar?

Las personas que no pudieron trabajar a causa del apagón no tienen que recuperar ni devolver las horas, tanto si teletrabajaban como si prestaban sus servicios de forma presencial.


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Una mujer teletrabajando |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El apagón producido este lunes impidió a cientos de miles de personas poder desarrollar su actividad laboral. Ante esta situación, no poder trabajar, la mayoría de ellos se han hecho la misma pregunta: ¿tengo que devolver las horas? ¿Me pueden obligar a recuperarlas otro día? La respuesta es no. 

Al ser una causa ajena al trabajador, aquellos que no hayan podido trabajar a causa de apagón no tienen que recuperar las horas, tanto si prestaban sus servicios de forma presencial como mediante el teletrabajo. 

Es algo que se recoge en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”. 

Además, existe un permiso retribuido de 4 días, prorrogable, que protege a los trabajadores que no pueden acudir a su puesto de trabajo “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo” o “cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.

No perderán nada de salario

Atendiendo al estatuto, también se responde a la segunda cuestión que más se ha repetido en este día y medio: ¿pierdo salario? Tal como se recoge en esta norma, el trabajador tendrá derecho a percibir igualmente su salario, aunque no haya podido trabajar, debido a que se trata de una causa ajena al mismo. 

La doctrina del Tribunal Supremo también refuerza este derecho, ya que en una sentencia de junio de 2024, el Alto Tribunal estableció que “el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo”. En 2023, también se manifestaron al respecto, rechazando que las empresas puedan restar del sueldo u obligar a los trabajadores a recuperar las horas cuando estos no pudieron ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.