
Algunos trabajadores pueden encontrarse en la situación de que, ese día en su empresa, no haya nada de trabajo y, por ello, su jefe le diga que puede salir antes. Hasta aquí, todo bien. Pero, ¿podría después obligarle a recuperar esas horas más adelante? El abogado laboral Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales, ha dado la respuesta.
Si no hay trabajo por causas imputables a la empresa, el trabajador tiene derecho a percibir el mismo salario y no tiene la obligación de devolver esas horas. Así lo recoge el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores: “Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
En otras palabras, si nos mandan a casa porque no pueden darnos trabajo, siendo la causa ajena a nosotros, la empresa tiene que pagarnos el mismo salario, como si hubiéramos realizado la jornada al completo. Y, además, no nos puede obligar a recuperar este tiempo, ya que la empresa tiene la obligación de poder garantizar trabajo efectivo a sus empleados.
Posibilidad de cambiar la jornada
No obstante, De la Calzada añade que, si avisan con una antelación de 5 días, sí que podrían reorganizar los turnos. En este sentido, en un futuro también podrían ampliar la jornada si sube la carga de trabajo y necesitan que trabajes más tiempo, siempre respetando ese preaviso de 5 días y los descansos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta posibilidad se recoge en el artículo 34 del estatuto, que establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada.
En el mismo artículo se recoge que “la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan”.
Esto es, si en el convenio no se especifica nada, si trabajaste más horas durante un periodo específico, la empresa tendría un año para compensarse por las mismas, dándote más días de descanso o bien reduciendo tu jornada proporcionalmente.