Muchos trabajadores piensan que, siempre que son despedidos, pueden recibir una indemnización. Pero esto no siempre es así. Lo que sí se cobra en todos los casos, siempre que haya conceptos pendientes de recibir (como las vacaciones generadas pero no disfrutadas), es el finiquito. Ahora, volviendo a la indemnización, hay en dos casos donde no se tiene derecho a cobrarla.
El primero de ellos es cuando se aplica un despido disciplinario. Viene regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y, como explica el abogado laboral Ignacio de la Calzada (más conocido como ‘Un tío legal’ en sus redes sociales), se produce cuando el empleado ha cometido una infracción o varias infracciones laborales (dependiendo de la gravedad).
Por ejemplo, se podría aplicar por indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas hacia el empleador u otros compañeros, o por transgresión de la buena de contractual y abuso de la confianza, entre otros motivos. Este tipo de despidos, por motivos disciplinarios, no exige ningún preaviso. Esto es, la empresa puede despedirnos de un día para otro. Del mismo modo que tampoco conlleva el abono de una indemnización.
Los ceses en periodos de prueba tampoco conllevan indemnización
El segundo caso, tal como explica el abogado, es cuando despiden al trabajador durante el periodo de prueba. Ciertamente, como explica, “no es un despido propiamente [simplemente es que no se ha superado el periodo] pero por regla general no lleva aparejada indemnización ni preaviso”.
De ese modo, tanto la empresa como el trabajador puede extinguir la relación laboral unilateralmente en cualquier momento, “y casi sin indicar el motivo”. Así se expone en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: “Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.
A tener en cuenta es que en el mismo artículo del estatuto se expone que “la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad”.
Se puede reclamar el despido
Otro punto importante que explica Ignacio de la Calzada es que, si no se está conforme con el despido, se puede reclamar. Primero hay que presentar una papeleta de conciliación y, si el acto finaliza sin acuerdo, ya habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social (solo hay 20 días hábiles para reclamar).
Será en el juicio donde “la empresa tendrá que probar y justificar todo lo que dice en esa carta de despido. Primero, tendrá que demostrar los hechos que dice en esa carta, si son reales. Después, el juez también valorará, aparte de esos hechos, si el despido es la sanción que se merecía ese trabajador porque puede ser cierto que hayas cometido alguna infracción, pero que no sea suficientemente grave como para despedirte. Por lo tanto, ese despido sería improcedente y el juez te reconocería la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, o 45 días si estabas desde antes del 2012”.
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