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El Tribunal Supremo establece que las vacaciones no disfrutadas se cobran antes que la mayoría de deudas cuando una empresa quiebra

El alto tribunal estima el recurso del FOGASA y reconoce que estas compensaciones tienen carácter salarial, lo que adelanta su cobro frente al resto de acreedores.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo eleva la protección del trabajador en los concursos de acreedores y establece que la compensación por vacaciones no disfrutadas tiene carácter salarial y, por tanto, debe integrarse dentro de los créditos con privilegio general, el escalón del concurso que cobra antes que la mayoría del resto de acreedores. El fallo estima el recurso del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el organismo público que adelanta sueldos e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente, y revoca la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Segovia.

La Audiencia había considerado que la indemnización por vacaciones pendientes era una compensación resarcitoria, fuera del concepto puro de salario, y por eso no podía colarse en el bloque privilegiado del concurso. El Supremo lo rechaza y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores considera salario “los períodos de descanso computables como de trabajo” y que el Derecho europeo solo admite sustituir las vacaciones por dinero cuando la relación laboral ya ha terminado.

La sentencia ancla su criterio en tres normas. La Ley General de la Seguridad Social trata las vacaciones como tiempo de trabajo y obliga al empresario a cotizar por ellas. La Ley del IRPF mete lo que cobra el trabajador esos días entre las rentas del trabajo. Y el propio Estatuto, ya citado, las equipara a un período de descanso computable. “Ello corrobora el carácter salarial de estas compensaciones por vacaciones no disfrutadas”, indica el alto tribunal.

Qué cambia para el trabajador en un concurso

En un concurso de acreedores los créditos cobran por orden de prelación, es decir, por una lista cerrada que el juez aplica de arriba abajo hasta donde alcance el dinero de la empresa quebrada. Los últimos treinta días de salario y las indemnizaciones por despido se consideran créditos contra la masa, los que primero salen del cajón.

El resto se reparte por escalones, donde los créditos con privilegio general (sueldos previos, indemnizaciones reconocidas, cuotas a la Seguridad Social, parte de la deuda tributaria) cobran antes que los créditos ordinarios, los del proveedor común sin garantía, y que los subordinados, los más penalizados por el orden, como las multas o los intereses. Encajar las vacaciones no disfrutadas en el tramo privilegiado mejora directamente la probabilidad de cobro del trabajador y reduce la presión sobre el FOGASA, que ya no tendrá que adelantar tanta cantidad.

En este caso, el privilegio deriva del carácter salarial que tiene la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas a la extinción del contrato”, finaliza el fallo. La doctrina abre la puerta a que los administradores concursales actualicen los criterios de clasificación en los concursos ya abiertos y a que los trabajadores que aún no han cobrado vacaciones de empresas insolventes reclamen mejor posición en la lista de acreedores.

El paso afecta especialmente a los concursos de pymes con plantilla, donde la liquidez para atender los créditos privilegiados suele agotarse antes de llegar al tramo ordinario, y deja al FOGASA con menos exposición ante futuros expedientes de insolvencia.