Compaginar la vida laboral con un imprevisto familiar no siempre es fácil. A veces, una llamada nos avisa de que un familiar ha sufrido un accidente o que necesita pasar por el quirófano urgentemente. En ese momento, lo último en lo que pensamos es que si nos van a quitar sueldo en la nómina por faltar al trabajo. El Estatuto de los Trabajadores es claro y dice que no, ya que si un familiar o conviviente sufre una enfermedad grave o requiere cuidados, tienes derecho a cinco días de permiso y la empresa está obligada a pagártelos como si hubieras ido a trabajar.
Para entenderlo, empezamos por el principio. En España, este pilar de la conciliación se encuentra regulado en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este BOE), garantizando que la persona trabajadora pueda ausentarse de su puesto con derecho a remuneración. Así, si te toca cuidar de los tuyos en un momento delicado, esas jornadas no se descuentan de tu nómina.
El Estatuto de los Trabajadores explica que puedes disponer de hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Además de incluir a la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (como padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos, tanto de sangre como políticos), la norma también ampara a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, aunque no seáis familia.
Para poder disfrutar de este permiso es necesario cumplir con dos requisitos, que son el de avisar previamente y justificarlo. Debes avisar a la empresa en cuanto te sea posible para que puedan organizarse y, posteriormente, aportar el justificante médico o documento que acredite la hospitalización, intervención o la necesidad de reposo en casa.
¿Qué pasa si la empresa me deniega el permiso o me pide recuperar las horas?
Al tratarse de una ausencia con derecho a remuneración respaldada por la ley, la empresa no puede obligarte a recuperar esas horas en el futuro ni restarlas de tus vacaciones. Si la empresa te pone trabas, te exige compensar los días o te deniega el permiso ante una urgencia justificada, estás totalmente amparado.
Los trabajadores tienen derecho a no sufrir ningún trato desfavorable por el ejercicio de sus derechos de conciliación. Si la empresa se niega, puedes reclamar y denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o los tribunales. La ley establece que cualquier discrepancia en esta materia será resuelta de forma urgente por la jurisdicción social.
Ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, pensemos en que es martes y operan a tu pareja de hecho, o bien a un amigo con el que compartes piso, requiriendo reposo en casa y ayuda para las tareas básicas. Desde ese mismo día, tienes derecho a ausentarte para cuidarlo, consumiendo hasta un máximo de cinco días sin que tu salario sufra ninguna rebaja.
En este punto hay que recordar que la empresa debe facilitar este trámite y no puede imponerte condiciones abusivas ni sancionarte. Si surge cualquier problema, los jueces suelen ser muy contundentes protegiendo el derecho del trabajador a conciliar y cuidar de su entorno.

