
El ministerio de Trabajo, capitaneado por Yolanda Díaz, junto al de la Seguridad Social, bajo las directrices de Elma Saiz, han aprobado en el último Consejo de Ministros un hito histórico: se acabó el despido automático por incapacidad permanente para los trabajadores que se conviertan en pensionistas. Sin embargo, esto no es del todo así y existen matices que no deben pasarse por alto.
A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo real decreto viene a modificar el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, como afirman desde el Gobierno, “será un nuevo blindaje de los derechos de personas con discapacidad”, puesto que ese despido suponía una discriminación. Los autónomos y empresarios tenían libertad para finalizar la relación laboral al convertirse en pensionistas.
Ahora se abre una nueva vía. En el momento en el que la Dirección Provincial de la Seguridad Social emite su resolución y la persona recibe la Carta de Valoración de Incapacidades, tiene dos opciones: o elige el despido automático o exige al empresario a encontrar un nuevo puesto que se adapte a su situación de incapacidad para la profesión habitual.
¿Beneficia a los trabajadores ser pensionistas de incapacidad permanente total?
Como apuntan desde Confilegal, esto puede crear una “importante conflictividad” entre ambas partes. Según la letrada Rosario Romero, “el artículo 49 del estatuto establece que el contrato se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta”. “Esto puede generar conflictividad y la decisión terminará resueltas en juzgados y tribunales”, explica.
Al no conocerse aún los cambios específicos y solo saber que será “razonable, necesaria y adecuada”, en palabras de la ministra de Trabajo, debe tenerse cautela porque lo que puede ser beneficioso para el empresario no lo puede ser para el trabajador y viceversa.
Cómo afecta el no despido por incapacidad a los empresarios
La mencionada abogada también ha expresado su opinión sobre cómo afectará esta medida a los empresarios y autónomos con empleados. “Probablemente, sí que les afecte, aunque variará según cada caso.”
¿Qué ocurrirá cuando no existan las medidas técnicas y organizativas para adaptar el puesto a la lesión del trabajador? Esa es la gran incógnita a resolver. Sobre esto ha hecho hincapié y ha expresado que “dependerá de qué ocurre si es posible adaptar el puesto o no. Insisto en ver cómo se regula el tema y de si el empleado está de acuerdo o no con la decisión del empresario”, apunta.

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