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De coordinador de RRHH a cobrar en caja tras 30 años en Mercadona: lo fueron apartando de sus funciones y el cambio es legal porque el puesto era de “libre designación”

Solicitó extinguir su contrato de forma indemnizada y reclamó más de 700.000 euros por distintos conceptos.

Cartel de una tienda de Mercadona
Cartel de una tienda de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

No toda degradación profesional se puede calificar jurídicamente de acoso. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo ha recordado recientemente en una sentencia, en la que ha desestimado el recurso de un trabajador de Mercadona con más de 30 años de antigüedad que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato. Además, reclamaba más de 700.000 euros por distintos conceptos, entre ellos una indemnización por supuesto acoso laboral (mobbing).

Llevaba en la cadena desde 1989 y, desde 2003, el empleado ocupaba el puesto de coordinador de Zona de Recursos Humanos. En 2021 asumió provisionalmente también funciones de coordinador de División en otra zona, dentro de lo que llamaban una situación “2X1”. Se trataba de un puesto de especial confianza y libre designación.

A principios de 2023, Mercadona reestructuró su departamento de Recursos Humanos, despidiendo a su jefa y nombrando a un nuevo superior jerárquico. Desde entonces, se produjeron diversas reuniones y correos en las que se acreditaron fuertes discrepancias sobre la gestión, el liderazgo y el nivel de exigencia hacia el trabajador. 

El 21 de marzo de 2023, la empresa le comunicó su cese como coordinador de Recursos Humanos, reasignándolo a “coordinador de Planta en formación”. Como parte de esa formación, un testigo lo vio cobrando en una caja durante un día, aunque no quedó probado cuánto tiempo realizó esa tarea ni qué otras funciones desempeñó. El cambio supuso un descenso progresivo de su salario, acorde con la política retributiva de la empresa para ceses en puestos de confianza.

Unos días después, el trabajador inició una baja por un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo y presentó una demanda en la que solicitaba la extinción de su contrato de trabajo por supuesta vulneración de derechos fundamentales (por acoso laboral o mobbing). En esta demanda, reclamó 529.960,84 euros de indemnización por el fin del contrato, 19.385,36 euros de horas extras, 135.976,66 euros por complementos salariales y 25.000 euros por daños y perjuicios. En total, 710.322,86 euros.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y el trabajador, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

El TSJ de Castilla-La Mancha no ve acoso laboral

Según se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), el trabajador alegó que había sufrido un trato humillante, exceso de jornada y acoso laboral (mobbing). En primer lugar, respecto al acoso, el tribunal consideró que la presión que sufrió derivó del aumento de responsabilidades y de las nuevas directrices impuestas por la dirección en 2023.

Sobre el lenguaje vejatorio, haciendo mención a expresiones como “perro flauta” o “boñiga”, el TSJ aclaró que no iban dirigidas a él para humillarlo, sino que se usaron en conversaciones internas y de confianza entre directivos para hablar de la situación general de Recursos Humanos.

El tribunal también señaló que el puesto era de “libre designación”, por lo que Mercadona tenía facultad legal para cesarle de esas funciones de alta responsabilidad de manera unilateral, ajustando su salario. También se probó que la cadena cuenta con un Servicio de Prevención de Riesgos y protocolos de acoso, a los que el trabajador no acudió antes de iniciar la baja.

Sobre el exceso de jornada (ya que aseguraba que trabajaba entre 50 y 70 horas semanales), el tribunal rechazó este motivo porque su categoría laboral funcionaba mediante un sistema de “autorregulación” del tiempo de trabajo (él mismo podía organizar su horario) y no aportó pruebas que acreditaran la realización de horas extra. Igualmente, la acción para reclamar esas cantidades había prescrito.

Por todo ello, el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso del trabajador y no le concedió la extinción indemnizada del contrato ni el pago de las cantidades y daños reclamados.

El letrado laboralista Carlos Francisco Navarro Muñoz, que ha dado a conocer esta sentencia, ha explicado que “no todo conflicto laboral es acoso” y que, para apreciar mobbing, “debe existir una conducta continuada, grave, individualizada y dirigida a menoscabar la dignidad del trabajador”

En este sentido, concluye que “las decisiones organizativas de la empresa, aunque puedan resultar incómodas o perjudiciales económicamente, no se convierten automáticamente en acoso por el mero hecho de que el trabajador las considere injustas”.